Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004197/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 4197/2015 “R., C.C. c/ EN- Mº Seguridad- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado nº 1]

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “R., C. C. c/ EN- Mº

Seguridad- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora C.C.R.1 promovió una demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval Argentina (PNA)— con la finalidad de que se declare la nulidad de la disposición PERS, PB9 Nº 94-

    J-“R”/2007 que dispuso su “baja en calidad de cesantía” mientras se hallaba en uso de una licencia médica debido a un “grave cuadro de stress postraumático a raíz de [un] accidente y del continuo y progresivo acoso laboral por parte de la superioridad”.

    Solicitó que se ordene su reintegro “al grado y antigüedad que ostentaba al momento de disponerse [su] baja, con más los efectos del estado USO OFICIAL

    policial, Obral Social y demás beneficios”, y que se disponga el pago de una “indemnización por Daños y Perjuicios, Daño Moral, Pérdida de Chance y Tratamientos […] NO solo por la Baja arbitraria dispuesta, sino por las graves secuelas recidivantes de los graves accidentes laborales sufridos”.

  2. El pronunciamiento de primera instancia: (i) declaró la nulidad de la disposición PERS, PB9 Nº 094-J-“R”/2007, (ii) ordenó a la PNA que dicte el acto administrativo de retiro, (iii) dispuso que liquide el haber correspondiente al 100% del haber mensual y los suplementos generales de su grado y antigüedad, (iv) condenó a la PNA a abonar a la actora la suma de 1

    La identidad queda resguardada en los términos de los artículos 3º, inciso ‘k’, y 16, inciso ‘h’, de la ley 26.485, y del artículo 64, apartado “b”, del Reglamento para la Justicia Fecha de firma: 15/11/2023

    Nacional.

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    $1.600.000 en concepto de daño moral, (v) desestimó la procedencia de los ítems “incapacidad sobreviniente”, “pérdida de chance”, “tratamiento psicológico” y “gastos erogados en concepto de traslados y medicamentos”, y (vi) impuso las costas a la parte demandada “por no existir motivos para apartarse del principio general en la materia”.

    Fundó la sentencia en diversos argumentos:

    “[L]a Disposición PERS, PB9 Nº 094-J-‘R’/2007, de fecha 23/01/2007, exhibe severas deficiencias en el procedimiento que la precedió y en su motivación”.

    —“[L]a demandada omitió investigar la denuncia de acoso laboral y sexual efectuada por la actora en oportunidad de presentar su descargo,

    desconociendo la protección especial que establecen las normas del ordenamiento jurídico de los derechos humanos”.

    “[E]n la referida disposición no se encuentra fundado de modo alguno el rechazo del descargo producido por la actora donde da cuenta de los hechos de acoso que denuncia y la incidencia que tales hechos han tenido en su actuar. Tampoco han sido valorados estos a los fines de analizar si la falta al servicio podía entenderse, o no con ‘justificación aceptable’”.

    “[A]un en el caso de que se acepte como comprobada la falta de abandono al servicio por más de 72 horas que se le endilga a la actora, no se ha explicitado los motivos por los cuales ella tendría como consecuencia la sanción de baja en calidad de cesantía, ni el motivo por el cual tal medida se considera […] adecuada o proporcional con la finalidad de ‘afianzar y mantener la disciplina en base a los principios de autoridad y responsabilidad que emanen del estado policial del personal de la Prefectura Naval Argentina’”.

    “[T]ampoco se valoró mínimamente ‘la gravedad de la falta o naturaleza’, ni se explicitó por qué ‘las circunstancias en que fue cometida [exigiría una] sanción más severa que el máximo de arresto establecido’, es decir, de 180 días”.

    “[E]l acto administrativo objeto de cuestionamiento […], debería haber motivado la razón por la que la falta que se entiende como cometida resultaba una falta grave”.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 4197/2015 “R., C.C. c/ EN- Mº Seguridad- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado nº 1]

    —No “se advierte que la decisión expulsiva haya sido adoptada […]

    con ‘moderación y elevado sentimiento de justicia’”.

    —“[E]l acto objeto de cuestionamiento en autos no ha respetado el deber de debida diligencia garantizado por el artículo 7º, incisos b, c y e de la Convención de Belem do Pará, ni garantizado el debido proceso adjetivo consagrado por los artículos 18 de la Constitución Nacional y de la CADH,

    en tanto su motivación no muestra que hayan ‘sido tomados en cuenta los alegatos’ de la actora, analizado ‘la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción’, ni desarrollado ‘argumentos que permitan concluir que las conductas reprochadas tienen la suficiente entidad para justificar que la persona no permanezca en el cargo’”.

    “[L]a actora no presenta signo sintomatológico que consolide cuadro psicopatológico alguno”.

    —No se encuentra probado el nexo de causalidad entre los ítems “tratamiento psicológico” y “gastos erogados en concepto de traslados y medicamentos” y “las circunstancias que terminan la nulidad del presente USO OFICIAL

    acto, vinculadas con vicios en el procedimiento y en la motivación del acto”.

    —Corresponde desestimar el ítem “pérdida de chance” dado que “los agentes no tienen un derecho subjetivo absoluto y adquirido al empleo, al cargo o a la función y por ello, tampoco a la promoción en forma automática,

    sino tan solo una mera expectativa”.

    —“[R]esulta indudable la aflicción espiritual que sufrió la actora,

    traducida en una lesión a los sentimientos y en angustias, inquietudes, miedos y tristezas a raíz de la situación vivida por ella como consecuencia de la baja en calidad de cesantía cuya nulidad se propicia”.

  3. La actora y la PNA apelaron la sentencia y expresaron agravios que fueron replicados.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  4. La actora expone las siguientes críticas:

    —Respecto del ítem “daño moral”, el juez “ha obviado lo sustancial de la cuestión pues, NO ha tenido en cuenta el largo proceso desde el hecho gravoso que padezco hasta el dictado de su sentencia a raíz de las evidentes dilaciones del proceso con meras formalidades, tampoco tuvo en cuenta la desvalorización de la moneda durante los tantos años transcurridos”.

    —“En cuanto al rubro ‘tratamientos’ relacionado a los ‘gastos’

    reclamados en concepto de medicación y traslados para atención médica […]

    no obstante la falta de pruebas fehacientes acerca de la realidad y extensión del rubro peticionado, consideramos que también corresponde admitir la procedencia […] teniendo en cuenta las características de las secuelas padecidas por la víctima del evento dañoso, circunstancias que ponen de manifiesto que ha debido afrontar los gastos aludidos”.

    —Corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  5. La PNA ofrece los agravios que se enuncia a continuación:

    —La actora “no aportó documentación respaldatoria que pudiera justificar su inasistencia al servicio a partir del 22/09/06”.

    —En el descargo formulado en el sumario administrativo nº

    604-“R”/06 la actora “mantuvo una versión similar a la declaración indagatoria ya presentada en sede administrativa, haciendo referencia a distintos antecedentes, como el robo de vestimentas y del armamento reglamentario provisto o el supuesto caso de un acoso sexual por parte de un Superior”.

    —La actora evidenció “con su accionar una actitud despreocupada y desinteresada por la Institución, acción esta que por su naturaleza, gravedad y perjuicio al servicio merece la calificación de ‘falta grave’”.

    “El acto de baja en calidad de cesantía devino firme y en consecuencia irrevisable en sede judicial”.

    —“[L]a gravedad de la falta cometida por la actora —que amerita la baja en calidad de cesantía— debe verse en relación a la finalidad del servicio:

    dicha finalidad es la preservación de la seguridad pública de los ciudadanos”.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 4197/2015 “R., C.C. c/ EN- Mº Seguridad- PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado nº 1]

    “[L]a nulidad del acto (por ostensible defecto de motivación) no sigue fatalmente la sustitución por parte [del juez] del ejercicio de facultades propias de la administración”.

    —La suma reconocida por el ítem “daño moral” resulta “sumamente excesiv[a]”.

    —Los intereses deben ser computados “a partir de la fecha del decisorio en cuestión”.

    —En el caso de que la sentencia apelada sea confirmada, las costas deben ser distribuidas por su orden.

  6. La adecuada solución del caso no puede prescindir de los estándares interpretativos que la Corte Suprema estableció en torno al procedimiento administrativo, al empleo público y a la perspectiva de género,

    que esta sala ha recordado y aplicado reiteradamente (causas “Caro, J.E. c/ EN -DNM y otros s/ empleo público”, pronunciamiento del 18 de septiembre de 2015, “R.W., N.

  7. c/ EN –Mº Defensa –Armada s/ empleo USO OFICIAL

    público”, pronunciamiento del 22 de septiembre de 2020, “.C. y otro c/ EN-

    Mº Economía- Secretaria de Transporte y otros s/...

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