Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 071707/2000/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

71707/2000

  1. R. C. Y OTROS c/ C.

    V. R.

    V. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de mayo de 2022.- OJ

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Por recibidos de formato papela para tratar los recursos articulados contra los honorarios regulados el día 17/9/21.

    II.- En atención a la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, monto del proceso, etapas cumplidas por cada profesional y lo dispuesto por los arts. 1, 3, 15,

    16, 21, 22, 29, 51, 54 y cctes. de la ley 27.423, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios fijados a la letrada patrocinante de las sucesores R. C. A., Y. N. D., L. N. A. y N. B. A.,

    por su actuación en la primera etapa del proceso Dra. L.S.;

    al patrocinante y luego apoderado de

    I. S. y de R. A. A., demás de por la unificación de personería como patrocinante de los demás sucesores en la primera etapa Dr. E.J.A.; al apoderado de

    I. S.

    y R. A. A. y como patrocinante de R. S. A. en la segunda etapa Dr.

    S.R.; al letrado patrocinante de

    I. S., de R. A. A. y de R. S.

    A., por su intervención en las audiencias de fs. 613, 614 y 647 Dr.

    J.F.G.F.; a la letrada patrocinante de la tercero E. C. B. por la primera etapa Dra. M.A.S.; y los del letrado patrocinante del tercero A. R. B. por su intervención en la audiencia del fs. 605 Dr. A.D.E..

    Se reducen los del patrocinante de

    I. S. por su presencia en las audiencias preliminar y testimoniales de fs. 616 y 620 Dr. D.L. a 6 UMAS (que a la fecha equivalen a $44.634 -

    cf. Ac. 4/22 de la CSJN); y los del letrado patrocinante del Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    codemandado F.D.H.A.G., por su actuación en las tres etapas del juicio a la cantidad de 36 UMAS (que equivalen a 267.804) incidencia de negligencia de prueba resuelta a fs.713 sus honorarios en la cantidad de 4UMAS (que a la fecha equivalen a $29.756); y los del ex letrado apoderado de la citada en garantía C. S.

  2. de Seguros Dr. A.A.C. por la primera etapa a 15 UMAS (que equivalente a la fecha en $11.585).

    En atención a lo dispuesto por los arts. 16,

    21, 30 y cctes. de la ley 27.423, por la labor ante esta de alzada que concluyó con el dictado de la resolución de fs. 864/2, se fijan los emolumentos de las Dras. V.P.P. en 3 UMAS y M.Á.G.P. en 12,8 UMAS (que equivalen a la fecha a $22.317 y...

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