Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 013465/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E R.C.c.C.R.R. Y OTRO S/DS Y PS N° 13465/2016 -Juz 67-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ R.C.c.C.R.R. Y OTRO S/DS Y PS N°

13465/2016 ”, respecto de la sentencia corriente a fs. 172/176, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    Galmarini dijo:

  2. La actora promovió demanda contra el Sr. R.R.C., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 18 de septiembre de 2014. Solicitó la citación en garantía de S. B. R. C. L.

    Relató, al iniciar la presente acción, que ese día circulaba a bordo de su bicicleta por la Av. Asamblea de esta ciudad. Que al llegar a la intersección con la calle V.M., el vehículo Chevrolet Corsa, dominio JTU-317 se encontraba estacionado sobre la mano derecha, por lo que debió rebasarlo por su lado izquierdo. En ese momento, repentinamente, el conductor del rodado desde su interior abrió la puerta, lo que provocó que embistiera con su bicicleta la puerta y que golpeara su cara con el borde de aquella, provocándole un corte en su rostro.

    La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la parte demandada a abonar a la actora la suma de $ 400.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido únicamente por la citada en garantía, quien fundó su apelación a fs. 186/192. Las réplicas de la parte actora obran a fs. 194/197.

    Los agravios de la apelante giran, en lo esencial, en torno al monto indemnizatorio otorgado, en particular, respecto del moral y de la tasa de interés Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28118735#251323890#20191203083239546 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E activa establecida desde el momento del hecho, solicitando la aplicación de un interés del 6 u 8 %.

    Cabe señalar que no se cuestiona ante esta alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada.

    En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes...

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