Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 008700/2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8700/2021 “O., R. A. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la acción de amparo que tenía por objeto denunciar la inconstitucionalidad del ejercicio de las facultades de verificación y control fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia establecido por la ley 27.605.

    Para así decidir se tuvo en consideración la falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el caso y que no se comprobaba en grado suficiente que el daño invocado sólo pudiese eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente,

    expedita y excepcional de la acción intentada.

    Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.

  2. ) Que el remedio intentado resulta inadmisible puesto que los agravios vinculados con la viabilidad de la acción de amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a la instancia federal prevista en el art. 14

    de la ley 48 (Fallos: 316:1646; 330:4721). .

  3. ) Que, por otra parte y tal como sucede en el caso, si el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, el recurso extraordinario resulta improcedente pues no se dirige contra una resolución definitiva (Fallos: 330:4770).

  4. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR