Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 102737/2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102737/2021

R. BA SRL c/ G., F. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.T. presente el nuevo patrocinio letrado y por constituido el domicilio electrónico.

Sin perjuicio de ello, advierte este Tribunal que, pese a las numerosas presentaciones formuladas en el expediente, el peticionario no ha acreditado su personería, por lo cual deberá en la instancia de grado intimarse a que se subsane la omisión.

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas en grado de apelación a este Tribunal con motivo del recurso interpuesto en subsidio por el demandado el 5 de julio de 2022 contra la resolución del 24 de junio de este mismo año mediante la cual el magistrado de grado desestimo el planteo de caducidad de la medida cautelar, así

    como el pedido al levantamiento de embargo.

    Los fundamentos, que no fueron replicados por la accionante,

    se circunscriben a cuestionar la denegación de la caducidad de la medida cautelar por no haberse instado la acción principal en el plazo procesal correspondiente y la imposición de las costas en la incidencia.

  2. De modo preliminar, cabe recordar que el proceso ordinario previsto para la resolución de ciertos conflictos jurídicos puede no ser el más adecuado para la preservación de los derechos en juego por lo que se requiere de parte de los órganos del sistema una acción expedita, oportuna y rápida que impida que se consume un daño irreparable. Tal es el propósito de las medidas cautelares, con las que se persigue evitar los efectos perjudiciales que pueda producir todo posible retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, permitiendo Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    asegurar preventivamente el resultado práctico del juicio. Nacen al servicio de una providencia definitiva, con el objeto de preparar el terreno y de aprontar los medios aptos para su éxito, evitando que la eventual resolución favorable de la causa se torne de imposible cumplimiento (conf. C., Introducción al estudio de las providencias cautelares, trad. de Santiago Sentís Melendo, citado por M., Sosa, B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, tomo II-C, pág. 493).

    De la misma manera que se justifica que el Código otorgue la posibilidad de obtener una medida concreta antes de que se haya promovido el juicio, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR