Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 4 de Diciembre de 2018

Presidente1/19
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 821 Tº XXVII Fº 670/672 En la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de Diciembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07004727-3, caratulado "R., B.N. s/ homicidio criminis causa agravado por el uso de arma de fuego" -apelación multipropósito-; integrada por los Dres. J.B. (presidente), G.S. y C.C., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a: 1) R.B.N., causa procedente del Juzgado de Menores 3ra. N.ón de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B., G.S. y C.C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: I- Se dictó sentencia N.. 359 de fecha 22 de agosto de 2018, la Sra. Jueza de Menores, Dra. M. delC.M. -entre otras cosas- resolvió; "UNIFICAR LAS CONDENAS... a B.N.R., con... la pena única -por composición- de TRECE (13) años y CUATRO (4) meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de Homicidio Criminis Causa agravado por el uso de arma de fuego... y Robo Calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa...".-

II) Interpone la fiscalía apelación contra dicha resolución mediante escrito cargo de fecha 27/08/2018, y también el imputado en fecha 05/09/2018, fundamentado debidamente a posteriori dicho recurso en fecha 11 de septiembre del corriente por la Asesora de Menores, Dra. C.B.. F.ándose audiencia a tales fines para el día 14 de noviembre de 2018.-

III) Siendo el día y la hora fijados a tal fin, se celebra la correspondiente audiencia de debate en relación a la resolución descripta ut-supra. Comienza expresando agravios el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, D.C.G., quien primeramente hizo referencia a las penas impuestas a R., la primera a 10 años de prisión por un hecho de homicidio en ocasión de robo en la justicia de menores (explica este hecho) y la segunda a 3 años y 4 meses de prisión en un acuerdo abreviado, ya de mayor. Explica que se agravia de la interpretación de la jueza de menores a la hora de unificar las penas. Explica el hecho de homicidio por el cual fuera condenado R. Agrega que considera...

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