Sentencia de SALA 1, 6 de Agosto de 2015, expediente CFP 005038/2014/28/CA009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5038/2014/28/CA9 CCCF - Sala I CFP 5038/2014/10/CA9 “R., B.M.

s/arresto domiciliario”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

24/25vta. por la defensa de B.M.R., contra el auto obrante a fs. 18/22 que no hizo lugar a su pedido de prisión domiciliaria.

El Magistrado de grado partió de la premisa de que “la reiterada jurisprudencia ha sostenido que la concesión o denegatoria a la prisión domiciliaria es una facultad del magistrado competente”, y tras valorar las condiciones en las que se encontraba actualmente la menor (a cargo de su abuela) y las circunstancias particulares de la madre, resolvió denegar la solicitud impetrada.

II.-

Tanto en oportunidad de manifestar su voluntad recursiva como en el marco del memorial presentado ante este Tribunal, la impugnante tildó de “artificiosa” y “arbitraria” la decisión del a quo y destacó que “a diferencia de lo colegido por V.S....la gravedad del hecho que se le imputa a mi ahijado procesal y la calificación legal adoptada, no devienen en pautas suficientes como para rechazar el arresto domiciliario del mismo, sino que la aplicación de una medida de coerción como la cuestionada solamente puede residir en el peligro de fuga o en el de obstaculizar la averiguación de la verdad” (cf. fs. 24/25vta y fs. 44/47).

III.-

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Hemos sostenido en reiteradas oportunidades, en concordancia con lo manifestado por el Magistrado de grado, que los supuestos previstos para acceder al arresto domiciliario no son de aplicación automática sino que corresponde al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, fuera incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación (ver de esta S. c. n° 48.055, reg. 292 del 26/03/2013, c. n° 48.985, reg. 1354 del 29/10/20132, c. n° 49.297, reg. 126 del 18/02/2014 y de Sala II c. n° 29.225, reg. 31.680 del 15/07/2010, entre otras).

Consecuentemente, luego de evaluar las circunstancias particulares del presente caso, compartimos con el a quo la...

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