Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 110379/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 110.379/2012/CA1 – J.. 48.-

R B L C/UGOFE S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, febrero 29 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 188, en la que el juez de grado desestimó la excepción de incompetencia deducida a fs. 168/181 punto IV, se alza el representante del Estado Nacional, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 200/203, cuyo traslado conferido a fs. 204 segundo párrafo, fuera contestado a fs. 205/208.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág.

242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs. 56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág.

15, núm. 3. comen. art. 4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente que sufriera el 26-12-11 cuando se encontraba viajando en una formación correspondiente a la línea gestionada por la demandada con el alcance expuesto a fs. 30/41 punto III.

La demandada U.G.O.F.E. solicitó la citación como tercero Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11921742#147920554#20160225131040199 del Estado Nacional con sustento en que éste es el titular del servicio cuya administración y explotación se realiza por su cuenta y orden, y que se encuentra obligado a mantener indemne a la demandada por los daños y perjuicios que los terceros pudieran reclamarle...

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