Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2017, expediente CCF 006242/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6242/2012 R., B.C. c/ CEMIC s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 11 de abril de 2017. MK VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 247/250 vta., cuya réplica se tuvo por no presentada conforme auto de fs. 264, contra la resolución de fs. 236/237; oído que fue el Señor Fiscal General a fs. 267/268 y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. S.E., en representación de su cónyuge R.B.C., promovió la presente acción -con medida cautelar innovativa- contra la entidad de medicina prepaga Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirino -en adelante, CEMIC- con el fin de que éste procediera de forma inmediata a otorgar la cobertura del 100%

    de la internación en una institución de tercer nivel, con atención médica y psiquiátrica permanente, Nuestra Sra. De las Nieves y/o similar, conforme la prescripción médica y el certificado de discapacidad acompañados (ver fs. 8, 9 y 15/20).

    Que mediante resolución dictada en feria judicial de fecha 10 de enero de 2013, la señora jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, ordenando a CEMIC que provea a la actora, que se encontraba internada en el Instituto Geriátrico Nuestras Señoras de las Nieves, la cobertura integral de las prestaciones que su patología requerían (ver fs. 41). Dicha decisión fue confirmada por esta S. en fecha 6 de febrero de 2015 (ver fs. 255/256 vta. del incidente de apelación n°

    6242/2012/1, que se tiene en vista).

  2. Que posteriormente, en la etapa probatoria, el Sr.

    SETTON informó el fallecimiento de la actora y solicitó que se declare la cuestión abstracta, con expresa imposición de costas a la demandada por haberla obligado a litigar (ver fs. 200, 205/6 y 220/221).

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16037836#175553824#20170404124755668 De dicho planteo se confirió traslado a CEMIC (ver fs. 222), quién se opuso a que se declare la cuestión abstracta con costas a su cargo.

    En tal sentido, sostuvo que el pedido de la parte actora debió ser entendido como un desistimiento de la acción, por lo que las costas debían imponerse a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal. Caso contrario, afirmó que la causa debía continuar con los herederos pues el fallecimiento de una de las partes no constituye una forma anormal de terminación...

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