Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 9.686

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 12 de febrero de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.C.R.A. s/ Acción de Nulidad” en autos “DUART, V.H. c/ BCRA s/ Daños y Perjuicios”. Expediente N° 9686

del registro interno del Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 1 (Expte 30.369) de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 5 de diciembre de 2007

    que luce a fs. 218/219, el Banco Central de la República Argentina interpone el recurso ordinario de apelación de fs. 222/223.

    En consecuencia, estima que el recurso resulta admisible por cuanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en la que el Banco Central de la República Argentina es parte y, finalmente, estima que el monto en disputa “…se encontraría entre la suma de $1.178.741, 59 expresado al 1/4/91

    y la de $2.659.301, 27 expresada al 2/2/2001, o bien la que expresa la propia recurrida de $1.191.012, 60…”.

    II.-Que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término,

    excede del mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 317: 653 y sus citas, entre otros).

  2. Que, asimismo, el alto Tribunal tuvo oportunidad de sostener que en materia de honorarios el valor disputado en último término surge de la diferencia entre las sumas definitivamente fijadas en las regulaciones y aquellas a las que aspiran los recurrentes (énfasis agregado; arg. Fallos: 314: 133, confr.

    asimismo la doctrina de Fallos: 197: 320; 214: 599; 297: 393; 311: 1514; 312:

    1641; 314: 129; 316: 2568 y 317: 327, entre muchos otros).

  3. Que, en este orden de ideas, cabe destacar que la ponderación del recurso ordinario responde –en el supuesto de los honorarios- a que la regulación en juego haya recaído sobre la Nación directa o indirectamente y sólo en este caso el recurso es admisible para su tratamiento1. En efecto, esta circunstancia no se encuentra configurada en el supuesto de autos por cuanto al no haberse practicado la regulación de los emolumentos profesionales tampoco se puede demostrar en forma precisa si el valor disputado en último término resulta superior al requerido mediante la vía procesal intentada (art. 24

    Confr. Hockl-Duarte...

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