Sentencia nº 44 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 44 En la ciudad de Rosario, el día 4 de abril del año dos mil trece, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara deApelación de Circuito doctores R.J.P.N. y R.J.G. y eldoctor R.A.S., Juez de Cámara de la Sala I de Distrito Civil yComercial, con quien se integró el Tribunal para dictar sentencia en loscaratulados "TORRICELLI MAXIMILIANO C/GRIMOLDI S.A. S/DAÑOS YPERJUICIOS" Expte. N° 183/12 (E.. Nº 1695/11 del Juzgado de PrimeraInstancia de Circuito 2a. Nominación de Rosario).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.J.G., R.N. y R.A. Silvestri.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA ? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor G. dijo: Mediante la Sentencia N° 1426/12 (fs. 45/50), a cuya relación de lacausa me remito por razones de brevedad, se resolvió hacer lugar parcialmente ala demanda, y se condenó, en consecuencia, a GRIMOLDI S.A. a abonar a laactora dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de dichasentencia, la suma de $390 en concepto de daño material y $1.000 por dañopunitivo, con más un interés equivalente a la tasa activa promedio mensualsumada que publica el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dicho interés deberácalcularse desde la fecha de compra y hasta el efectivo pago. Se impusieron lascostas del proceso a la accionada (art. 251 C.P.C.C.).-Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, interponiendorecurso de apelación (f. 51); haciendo lo propio la demandada (f. 54); los que

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fueron concedidos por el Juez A-quo a f. 57; y llegados los autos a esta instancia expresa agravios la actora a fs. 62/65, mientras que la demandada desiste de supropio recurso de apelación (f. 67) y contesta los agravios de la actora (fs. 67/69);encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (f. 74), quedan los presentes en estado de resolver.-La actora recurrente se queja manifestando que la agravia el

rechazo del daño moral efectuado por el A quo, quien entendió que dicho daño esun padecimiento anímico y/o espiritual sufrido por quien lo reclama y fue nula laactividad probatoria en tal sentido y nada hace presumir que el actor lo haya sufrido.-Señala al respecto, que dicha afirmación dogmática delSentenciante de grado se contrapone no sólo con las constancias de la causa,sino también con las afirmaciones sustentadas por el propio juzgador alsentenciar, quien afirmó que al no haber responde de demanda ni prueba algunaen contrario, los hechos afirmados se encuentran plenamente reconocidos.-Dice la recurrente, que en esos hechos se afirmó no sólo quehabía sufrido agravio a afecciones íntimas, sino que también se relató el mal tratodispensado por quien dijo ser el encargado del negocio. Y nada de ello fuedesvirtuado por negación de los hechos -habida cuenta que no hubo contestaciónde la demanda- por tanto no correspondía a la actora prueba mayor alguna, dado que ante la ausencia de negativa de que tuvo menoscabo en los sentimientos,nada más correspondía probar en tal sentido.-Expresa que llama poderosamente la atención que se considereque si alguien compra un regalo para una persona que ama, para un día tan especial como es el día de la madre, que no puede gozar de dicho regalo por lodefectuoso del mismo; que pasan los meses y no tiene respuesta favorable alguna

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y que incluso cuando reclama es maltratado por el encargado del negocio -queincluso lo invitó a pelear delante de su familia, lo que surge de la denuncia ante laDirección de Comercio acompañada como documental N° 4-, no sufre "afección detipo anímica, espiritual o algún sufrimiento que merezca ser indemnizado".-No desconoce la facultad del magistrado de graduar el monto deldaño, pero nunca puede rechazarse el rubro en sí por una supuesta falta deprueba cuando precisamente se encuentra probado por estar afirmado y nonegado ni desvirtuado por ningún otro medio, y por ser confirmado por ladocumentación acompañada.-Se agravia también por el monto del daño punitivo condenado apagar a la accionada por el A quo, quien entendió que se debe graduar según sucuantía, intencionalidad, gravedad, reincidencia y demás circunstanciasrelevantes.-Reprocha que el A quo exprese en su resolución que hubo porparte de la actora una clara demostración de "falta de voluntad para solucionar lacuestión planteada".-Dice que las afirmaciones del Sentenciante de grado se apartande los antecedentes comprobados de la causa; habida cuenta de que en elexpediente se probó que hubo intencionalidad -dado que pese a las reiteradasocasiones en que se presentó a buscar una solución, no sólo no la obtuvo sinoque se dilataba la misma sin ofrecimiento alguno, a lo que incluso se sumó malostratos por parte del personal de la empresa-; que hubo gravedad (deliberadamentevendieron un producto que sabían estaba fallado, que no lo podían arreglar y nodaban solución alguna al respecto), y reincidencia (dado que no es la primera vezque le venden un producto con fallas que debe cambiar por otro o enviar acompostura y perder su utilización por largo tiempo).-

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Sostiene que las circunstancias probadas del expediente soncompletamente distintas de las afirmadas por el A quo, y, por ello, el daño punitivodebe elevarse a 20 veces como mínimo el valor del producto, para...

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