Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 362-365.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por"Neumáticos Verona S.R.L." contra el acuerdo 517 del 15.12.2011 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "NEUMÁTICOSVERONA S.R.L. -Cancelación de cheques- (Expte. 549/10)" (E.. C.S.J. nro. 261, año 2012);y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que la parte compareciente interpuso acción de cancelación cambiaria contralos tenedores y/o portadores de los cheques: 1) pertenecientes a la cuenta corriente 7205 del Banco Municipal de Rosario Suc. Mercado nros. 07314925, 07314927, 07314928, 07314929,07314930, 07314931, 07314932, 07314933; 2) pertenecientes a la cuenta corriente nro.296496/07 del Banco Bisel Macro nros. 19318344, 19318345, 19318346, 19318347, 19318348,19318349, 19318350, 19318372 y 19318373, a la que el juez de grado hizo lugar (según decisión 1021 del 23.4.2010).

Por su parte, A.O.E., en su calidad de legítimo tenedor de varios chequespresentados por la libradora para su cancelación planteó recurso de apelación y ante sudenegación, dedujo recurso directo ante la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, la que admitió la queja y concedió en relación y con efecto suspensivo elrecurso de apelación.

La Sala a quo, por acuerdo 597 del 15.12.2011, hizo lugar al remedio interpuesto, revocando la resolución 1021 del 23.4.10 -en cuanto dispone la cancelación de los cheques allí detallados-; rechazando, en consecuencia, la acción entablada con costas de ambas instancias a cargo de laactora (art. 251, C.P.C. y C.).

Contra este último pronunciamiento plantea la parte recurrente recurso de inconstitucionalidadpor considerar que lo fallado no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055) y por lesionar los derechos y garantías constitucionales que invoca, entre ellos, fundamentalmente, el de propiedad e igualdadante la ley.

En el memorial recursivo cuestiona que la Alzada sostuviera que su parte (librador) carece de legitimación activa para promover la acción de cancelación, conclusión que tacha de arbitrariapor vulnerar el principio de igualdad ante la ley. La solución propiciada, dice, importa un trato desigual del portador no librador respecto del portador librador del valor.

Expresa que oportunamente sostuvo que el...

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