Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 190-202.

Santa Fe, 23 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por la Cámara en loContencioso Administrativo Número 2 de Rosario, en autos "SUCESORES DE MARIO RIMINI c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 133/02) s/ QUEJAPOR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN" (Expte.C.S.J. N.. 317, Año 2011), y;

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Número 2 de la ciudad de Rosario declaró improcedenteel recurso intentado por la parte actora contra la Municipalidad de Rosario, tendente a que se anule la resolución número 102 que denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra eldecreto número 90/91 que había dispuesto la rescisión del contrato de obra pública denominada"Desagüe Pluviodomiciliaria Piaggio (Catalunya I)", condenándose a la accionada al pago delprecio del contrato, con más intereses (fs. 2/26vto.).

Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recursos de inconstitucionalidad y casación conreproches que se subsumen en el inc. 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs.29/98vto.).

Los vicios constitucionales que endilga al decisorio son, en lo sustancial, basarse enafirmaciones dogmáticas sobre las cuestiones de hecho y el material fáctico, resultando sufundamentación irrazonable o aparente; prescindir de prueba conducente y relevante para la correcta solución del litigio e interpretar arbitrariamente los elementos probatorios que acreditabanla culpa de la Administración Pública y/o el caso fortuito o fuerza mayor; apartarse de los hechosprobados, del buen sentido y las reglas de la sana crítica.

En cuanto a los agravios del recurso de casación, arguye que las arbitrariedades normativas que endilga a la decisión, encuadran típicamente en la causal de procedencia individualizadacomo "inobservancia o grave error en la aplicación de las normas de derecho" (art. 37, ley 11.330).

La recurrente postula que la resolución cuestionada no constituye una derivación del derechovigente e incumple el imperativo de la adecuada fundamentación acordado en el artículo 95 de laConstitución Provincial.

En tal sentido, sostiene que los Jueces tergiversaron el objeto y la finalidad del contrato, puesseñala que aunque el título asignado a la obra pública no dejaba lugar a dudas sobre el objeto del contrato -"Descarga Pluviodomiciliaria", el fallo lo transformó en "Pluvicloacal" mediante lainterpretación arbitraria de sus cláusulas. De esta manera, entiende que al agregar el transporte de líquidos y sólidos cloacales provenientes de conexiones clandestinas, el objeto del contrato encuestión se tornó ilícito o prohibido por lo que la sentencia en crisis no constituye derivaciónrazonada del derecho vigente e incumple el imperativo constitucional de la adecuadafundamentación (art. 95, C.. Pcial).

Paralelamente, asevera que se le impuso una carga contractual que no debía imputársele al mismo, en tanto -sostiene- de la prueba colectada se hallaba acreditada la obligación por parte dela Municipalidad de Rosario de controlar el funcionamiento de los desagües pluviales ypluviodomiciliarios.

Asimismo, califica de dogmáticos los argumentos vertidos en la resolución cuestionada en tanto se invocó el sistema de ajuste alzado para justificar la mutación del objeto del contrato y lo relevante es el objeto del contrato, no el sistema de pago de precio -ajuste alzado-.

Con respecto al recurso de inconstitucionalidad, asegura que la sentencia impugnada no reúnelas condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción (art. 1, inc. 3, ley 7055) aldesestimarse el recurso contencioso administrativo en base a una interpretación arbitraria de loshechos y la prueba producida en el proceso.

Así, la recurrente reitera que la sentencia transforma el objeto del contrato de obra pública de descarga pluviodomiciliaria a descarga pluviocloacal mediante una interpretación arbitraria de suscláusulas formulando similares consideraciones a las expuestas al fundar el recurso de casación;que la resolución cuestionada le impuso una carga contractual que no tenía, cual era la de prever el vertido clandestino de origen cloacal en el proyecto. De tal modo, continua, se hallaba acreditado que la Municipalidad de Rosario tenía la obligación de...

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