Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 252 p 155/158.

Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 52 del 15.03.2012 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "SINDICATURA PATTACCINI, S.M. s/ Quiebra contra GERO, J.A. -Demanda Ordinaria- (Expte. 49/11)" (E.. C.S.J. N° 422, año 2012; CUIJ N° 21-00508602-4); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Alzada, mediante pronunciamiento del 15.03.2012 confirmó lasentencia de baja instancia -que, a su turno y en lo que aquí resulta de interés, había hecho lugar a la caducidad de instancia deducida por la demandada- (fs. 12/17v.).

Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, tachándolode arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 20/29v.).

Alega que la Sala incurre en contradicción con inequívocas constancias de la causa yprescinde del texto legal aplicable.

Aduce que el Tribunal omitió el tratamiento y la valoración del estado de rebeldía de losdemandados, quienes habían sido debidamente emplazados a estar a derecho y nocomparecieron; y que si bien es cierto que el emplazamiento no genera para el citado otra cargamás que la de comparecer, la declaración de rebeldía (firme y consentida) implica la continuaciónde la instancia, acto que no fue resistido por los demandados.

Afirma que los precedentes citados por el A quo refieren a una situación diferente a la aquí planteada; asimismo, considera que hubo consentimiento de la contraparte, quedando purgada laperención, y descalifica el argumento del Sentenciante respecto de que el término para oponer lacaducidad debía comenzar a computarse desde que se notificó el traslado para contestar lademanda; invoca, en abono de su tesis, lo resuelto por esta Corte "in re" "L." (A. y S. T. 99,pág. 5).

Reitera que la falta de oposición temporaria por parte de los demandados a que la instanciacontinuara constituye la notificación del decreto (firme y consentido) que los declaró rebeldes; apartir del cual, hallándose vencido el plazo para plantear la perención, es que en el caso se encuentra saneada. 2. La Alzada, mediante decisión n° 322 del 17.10.2012, denegó la concesión del recursointerpuesto por entender que no se encontraba cumplido el requisito de oportuno planteo de lacuestión constitucional y que los...

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