Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 1/6.

Santa Fe, 11 de junio del año de 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 159 del 20.9.2011 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, en autos "SANTAGOSTINO, AlejandraNoemí contra SODECAR S.A. -Laboral y su acumulado Expte. N.. 185/10- P., M.E./ Sodecar S.A. -Laboral- (Expte. 79/10)" (E.. C.S.J. nro. 149, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que A.N.S. y M.E.P.-empleadas administrativas- promovieron demanda laboral por cobro de pesos contra "SODECARS.A.", las que fueron desestimadas respectivamente por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación y por su par, de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rafaela.

Apelados dichos decisorios por las accionantes, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, a pedido de partes y con consentimiento de la demandada, procedió a la acumulación material de los autos "Expte. Nro. 185- año 2010- P., M.E. c/ Sodecar S.A. s/ Laboral" y "Expte. Nro. 79- año 2010 -Santagostino, A.N. c/ Sodecar S.A. s/Laboral"; disponiendo, en consecuencia, el dictado de una única sentencia.

La Cámara a quo por resolución 159 del 20.9.2011, en lo que aquí interesa, rechazó "losrecursos de apelación opuestos por las partes actoras, con costas...".

Contra dicho pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 y por juzgar que lo resuelto vulnera losderechos y garantías constitucionales y supranacionales que invoca.

Afianzada en el corpus normativo que cita y, fundamentalmente, en la protección de todo trabajador (derechos emergentes de la relación laboral), señala que la ley 20.744 entiende porremuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia delcontrato de trabajo (artículo 103), disposición que ha de interpretarse en consonancia con lo dispuesto por el artículo 131 de dicha norma en cuanto prescribe que "...no podrá deducirse o retenerse suma alguna 'que rebaje el monto de las remuneraciones', salvo las expresas ytaxativas excepciones establecidas en el artículo 132 L.C.T."; afirmando, al respecto, que ningunade ellas se esgrimió. La reducción remuneratoria por decisión unilateral de la empresa demandada ha vulnerado tal principio constitucional.

Considera legítimo que la accionada otorgara al sector administrativo de trabajadores unabonificación especial a fin de evitar discriminación entre sectores de la industria cárnica y ante la evidente imposibilidad de pagarles el incentivo establecido por el C.C.T. 56/75 (artículos 9, 10 y 11,empleados del sector productivo).

No califica de igual modo (legítima) la discrecionalidad de "Sodecar S.A." para disminuir y/oeliminar la bonificación especial que los jueces consideran contemplada en el acuerdo del 22.7.88 (cláusulas tercera inciso 'f' y cuarta). Asimismo cuestiona su validez, alegando...

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