Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 393/397.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lacodemandada Municipalidad de Santa Fe contra el acuerdo de fecha 04 de julio de 2012, dictadopor la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos"SAMANIEGO, O.R. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE Y OTROS - Indemnización deDaños y Perjuicios - (CUIJ N° 21-00044306-6) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (CUIJ: 21-00508679-2); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por lacodemandada Municipalidad de Santa Fe e hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora contra el fallo de baja instancia que, a su turno, había imputado un porcentaje de responsabilidada la víctima, atribuyendo la misma en su totalidad a los demandados condenados. 2. Contra tal pronunciamiento, la Municipalidad de Santa Fe interpone recurso deinconstitucionalidad (artículo 1°, inc. 3, ley 7055), por considerarlo arbitrario.

Afirma que la sentencia atacada produce un gravamen actual e irreparable puesto que cercenael derecho de defensa, viola la garantía del debido proceso y realiza una valoración del materialprobatorio con clara oposición al sistema de la sana crítica. Por otro lado, aduce que la condenacarece de fundamentación, sustentándose en afirmaciones dogmáticas que se apartan del plexonormativo expreso aplicable sin dar razón jurídica para ello.

Imputa a la resolución de la Sala haber vulnerado los derechos constitucionales de propiedad,igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio. Aduce la existencia de arbitrariedad porapartamiento de las constancias de la causa, lo que se configura -según manifiesta- al eximir a la víctima de toda responsabilidad por considerar que correspondía a la Municipalidad de Santa Feasegurar las condiciones de seguridad para la realización de las tareas comunitarias desarrolladaspor el actor, extremo que la Cámara no estimó acreditado cuando, por el contrario, ha quedadodebidamente demostrado a partir de la prueba aportada que la Municipalidad suministraba a los trabajadores de los planes sociales todos los medios de protección, siendo S. quien, demanera negligente, asumió el riesgo de no utilizarlos. De tal forma, considera que el decisorio impugnado se ha apartado de las reglas de la sana crítica al haber exigido un deber superior alprevisto en el ordenamiento en cuanto a la carga probatoria, toda vez que se acreditó que los dispositivos de protección fueron suministrados pero no utilizados.

Sostiene, además, que la sentencia de la Sala es autocontradictoria al reconocer dentro de la indemnización otorgada al actor la suma de $10.000.- por el rubro daño psíquico. Ello, por cuanto...

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