Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 356-364.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisies días del mes de octubre del año dos mil doce se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Ministros doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G.,M.L.N.; E.G.S. y el señor Juez de Cámara doctor A.P.C.L., con la presidencia de la titular doctora M.A.G. a los efectos de dictarsentencia en los autos caratulados "R. de E., A.contra E., M. A. -Alimentos y Litis Expensa- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 56, año 2010). Se resolvió sometera decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?;SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de lacausa, o sea, doctores G., S., Falistocco, G., Erbetta, N. y C.L.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor M. doctorGutiérrez dijo: 1. Surge de las constancias de autos que la señora A.R. promovió demanda dealimentos y litis expensas contra M. Á. E., con quien contrajo enlace el día 5 de febrero de 1954, aduciendo -en lo esencial-que su esposo hizo abandono del hogar el día 10 de julio de 2004,manteniendo una actitud negativa de colaboración, pese a su delicado estado de salud ynecesidad. Solicitó la determinación de una cuota alimentaria no inferior al 50% de lo que percibe el demandado por haber jubilatorio "con más los salarios, obra sociales; como así también elmismo porcentaje de lo que percibe del retroactivo" por diferencias salariales.

A f. 31 se tuvo por iniciada la demanda, estableciéndose una cuota provisoria a favor deA.R. equivalente al 35 % de los ingresos del demandado, lo que fue atacado mediante recurso derevocatoria.

A partir de f. 60 obra la contestación de la demanda en donde el accionado manifestó-en definitiva- que su parte considera justa la fijación en favor de su esposa de una cuota definitiva del 25%, más el uso de la obra social Caja Forense, ya que además de tener por su jubilación a PAMI, cobra una jubilación nacional y posee bienes gananciales y propios.

En fecha 29 de setiembre de 2006 el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2 resolvióhacer lugar a la demanda, condenando al accionado a pagar a la actora en forma mensual y apartir de la interposición de la demanda, el 40% de los haberes que percibe como jubilado de laCaja de la Provincia y asimismo igual porcentaje de lo que pudiera corresponderle por retroactivosa cobrar judicial o extrajudicialmente, con costas.

Para así resolver consideró -fundamentalmente- que el derecho a los alimentos quedófuera de debate, ya que el propio demandado lo ha reconocido en cabeza de la actora, ciñéndoseal cuestionamiento del monto o porcentaje que ha de establecerse. Valoró que de los informes ingresados al proceso surge que si bien el accionado ejerce la profesión de abogado, lo hacelimitadamente, siendo los ingresos que percibe como jubilado los de mayor envergadura; que sibien las afecciones de la demandada son atendidas por Caja Forense, conforman padecimientoscrónicos que requieren medicaciones constantes y atenciones periódicas, sufriendo de artrosis, loque aunado a la edad son circunstancias a tener en cuenta; que no se ha probado que la actoraperciba beneficio jubilatorio; que ambos tienen cubiertas sus necesidades habitacionales; que laaccionante goza de obra social destinada a atender en un porcentaje importante las enfermedadesque padece y el propio demandado es una persona de avanzada edad como la actora. En virtudde tales circunstancias determinó la cuota alimentaria en el 40% de los ingresos que percibe el demandado en su condición de jubilado provincial, ya que, aunque el ejercicio en la profesión deabogado es limitado, algún ingreso le reporta.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el accionado recurso de apelaciónextraordinaria con fundamento en los supuestos previstos en el artículo 42, incisos 1, 2 y 3 de laley 10.160, logrando así la apertura de la instancia excepcional ante la Alzada.

En fecha 28 de marzo de 2008 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de esta ciudad resolvió rechazar el recurso excepcional interpuesto, con costas alperdidoso. En su fallo, luego de relatar los cuestionamientos vertidos por el impugnante adelantóque los agravios vinculados con la valoración de las pruebas no podían prosperar. Recordó alrespecto ciertos conceptos en torno al recurso de apelación extraordinaria y que segúnjurisprudencia de la Corte local si bien los eventuales errores en la valoración de la prueba no sonrecurribles mediante el RAE si lo serán cuando asuman tal entidad que impliquen un supuesto de ausencia de motivación suficiente, tornando arbitraria la sentencia. También señaló que siendoaplicable la noción de "arbitrariedad fáctica" al ámbito del RAE, resultan útiles las directrices sentadas por la Corte nacional en torno a la apreciación de los hechos, las que destacó. Sentado ello, concluyó que las causales mencionadas por el recurrente en orden a las pruebas colectadas y de las que hace mérito el Tribunal, tornaban estériles las críticas en ese punto. Por otra parte,expuso que al haberse establecido en el decisorio atacado con carácter definitivo la cuotaalimentaria, la falta de resolución de la revocatoria invocada en nada ha obstaculizado eladecuado ejercicio del derecho de defensa, puesto que independientemente del desfasajetemporal acontecido, el mismo devino inocuo al desarrollo del debido proceso, no configurándose

por ende la causal invocada al respecto. Por...

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