Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 245 p 22-30.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes junio del año dos mil doce, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con lapresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "ROJKIN, M.J. contra NEOSTAR S.A. y otros -Daños y Perjuicios(Expte. 305/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 19, año2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores F., N., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9 de Rosario porresolución 61, del 5 de febrero de 2008 -en lo que aquí resulta de interés- hizo lugar parcialmentea la demanda y en consecuencia, condenó a D.C.A.S.A. y a Blue Motors S.A.a pagar en forma solidaria a la actora la suma de $7.078,36 en concepto de indemnización por losdaños sufridos por su vehículo Chrysler Caravan SE TD como consecuencia de la rotura del motorpor el ingreso de agua en la toma de aire en ocasión de haber circulado la demandante con elvehículo por una zona anegada durante una tormenta, rechazando los demás rubros reclamados así como la demanda dirigida contra N.S.A. (fs. 401/406). 2. Apelada la sentencia referida tanto por la parte actora como por una de lascodemandadas -Daimler Chrysler Argentina S.A.-, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de la misma ciudad, por acuerdo 525, del 6 de diciembre de 2010 -en lo que aquíconcierne- resolvió: 1) hacer lugar parcialmente al recurso intentado por la actora, y enconsecuencia revocar la sentencia en cuanto no hizo lugar al reclamo de aquélla por el rubrocorrespondiente a gastos por cobertura de traslados y hacer lugar a su reclamo hasta la concurrencia de pesos tres mil; no hacer lugar al pedido de resarcimiento por privación de uso de vehículo durante 45 días a pesos treinta cada uno, período en que estuvo el mismo sometido a disposición del perito sin conocimiento de la demandada -correspondiendo que sea deducido delos 267 días reclamados en total-; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso intentado por la partedemandada, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto la había condenado a la suma depesos seis mil ochocientos treinta y ocho con treinta y seis centavos con más la suma de pesosdoscientos cuarenta; hacer lugar al recurso en materia de costas de la pericial mecánica que corre por cuerda por E.. N° 36/02, imponiendo la totalidad de ellas a la parte actora; rechazar lapretensión recursiva de la demandada en cuanto al rubro otros gastos; confirmando lo demás; 3)Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 252, C.P.C.C.) (fs. 479/498v.).

Interpuesto recurso de aclaratoria por N.S.A., el Tribunal expresó que la imposiciónde costas en la segunda instancia no alcanzaba a la parte solicitante sino que debían sersoportadas por las condemandadas Daimler Chrysler Argentina S.A. y Blue Motors S.A. (fs. 501/v.). Seguidamente, los Magistrados por resolución 42, del 24 de febrero de 2011, volvieron a aclarar la cuestión relativa a la imposición de costas (fs. 502/v.). 3. Contra esta resolución, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad con base enlos incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 505/514).

Sostuvo como primer causal de arbitrariedad, la decisión sobre cuestiones no planteadasen la causa en el entendimiento de que la Cámara fundó el rechazo de la demanda en laexistencia de una aparente "culpa" no demostrada en autos por la actora cuando la demandada sólo se había agraviado de la condena en su contra -como fabricante del vehículo- a retribuir el costo de la primer reparación efectuada al automóvil por infracción al deber de información,resultando ésta la cuestión a resolver en la Alzada y por tanto, improcedente cualquier otra disquisición. Agregó que su parte no se agravió de este aspecto de la sentencia recurrida por cuanto había ganado totalmente en relación a este rubro indemnizatorio.

Manifestó la impugnante que esta resolución totalmente "extra petita" le había producido unperjuicio toda vez que al juzgar los Sentenciantes que había existido culpa de su parte,entendieron que la misma funcionaba como eximente de responsabilidad frente a los sucesivosarreglos efectuados a la unidad, concluyendo que debían rechazarse los rubros indemnizatoriospretendidos, incluido el daño moral.

En segundo lugar, le endilgó al fallo el vicio de fundamentación aparente con uso de pautasexcesivamente latas que implicaban la asunción de funciones legislativas con manejo deafirmaciones dogmáticas ya que al resolver como lo hizo, el Tribunal dejó de lado las disposiciones de la ley 24240 y en particular, desconoció el principio que establece que en caso de duda, debe siempre estarse a favor del consumidor por ser la parte débil de la relación, la imperatividad deldeber de información y la existencia de incumplimientos flagrantes de esa normativa por parte deNeostar S.A.

Invocó la compareciente, como tercer causal de arbitrariedad, la autocontradicción en queincurrió -según su criterio- la Sala al haber otorgado por un lado, la indemnización por algunos rubros y por el otro, no haber reconocido aunque sea parcialmente el evidente daño moral

derivado de haber tenido que...

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