Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 110/121.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S. con la Presidencia de la titular doctora M.A.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RODA, D. contra CONSOLIDARA.R.T. S.A. Y OTRO -Accidente y Enf. de Trabajo- (Expte. 162/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 102, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso,¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo,se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Falistocco, Erbetta, N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:Mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2012, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor D.R., contra la sentencia dictada por el citado tribunal en fecha 16.9.2011, que confirmó la sentencia del Juez de baja instancia, quien a su turno resolvió declararabstractas las inconstitucionalidades señaladas por la parte actora y las excepciones planteadaspor Consolidar A.R.T S.A.; declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24557; rechazarla totalidad de la demanda contra E.P.C.; rechazar la demanda porindemnización integral dirigida contra Consolidar A.R.T. con costas al accionante; y hacer lugarparcialmente a la demanda, condenando a pagar al actor la indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor, pero en los términos del texto originario del artículo 14 de la ley 24557, vigente al momento del accidente (1999).

En el examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autosprincipales a la vista, he de propiciar la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto, deconformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 410/ 412 vto.) , al comprobar-luego del exhaustivo estudio de la causa- que la postulación recursiva no logra traspasar elámbito de la mera discrepancia con la apreciación de los hechos, valoración de la prueba einterpretación del derecho efectuada por los jueces de la causa, lo que -por regla- no deparamateria idónea en orden a lograr el acceso a la instancia excepcional intentada (cfr. A. y S.T. 244,pág. 428).

Es que, como se ha destacado en reiteradas oportunidades, la vía prevista en la ley 7055 noconstituye una tercera instancia ordinaria ante la cual los recurrentes puedan cuestionardecisiones que estimen equivocadas según sus particulares interpretaciones, ni tiene por objetopermitir la sustitución de los jueces en ejercicio de funciones que le son privativas (cfr. A. y S., T.54, pág. 382; T. 55, pág. 212; T. 59, pág. 319; T. 62, pág. 386; T. 64, pág. 259, etc; en sentido concordante, Fallos: 297:29, 117 y 291; 300:1039; 301:1062; 306:143; 307:234; 311:1950;313:1222, entre otros).

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor G. expresó idénticos fundamentos a losvertidos por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2012, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor D.R., contra la sentencia dictada por el citado tribunal en fecha 16.9.2011, que confirmó la sentencia del Juez de baja instancia, quien a su turno resolvió declararabstractas las inconstitucionalidades señaladas por la parte actora y las excepciones planteadaspor Consolidar A.R.T S.A.; declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24557; rechazarla totalidad de la demanda contra E.P.C.; rechazar la demanda porindemnización integral dirigida contra Consolidar A.R.T. con costas al accionante; y hacer lugarparcialmente a la demanda, condenando a pagar al actor la indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor, pero en los términos del texto originario del artículo 14 de la ley 24557, vigente al momento del accidente (1999).

En el examen que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 y oído lo dictaminado por el señor P. General (fs. 410/412) no encuentro razones que determinen la adopción de un criteriodiverso al adoptado por la Cámara.

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y N. y la señora P.G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctorFalistocco y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Debiendo ingresar en el análisis de la procedencia del recurso de inconstitucionalidadinterpuesto en virtud del resultado obtenido al tratar la primera cuestión, adelanto que éste no puede tener favorable acogida. 1.1. Surge de las constancias de la causa que el Señor Delfino Roda inició demanda por cobro

de indemnización por accidente de trabajo y cobro de pesos laboral contra E.P. y contra Consolidad A.R.T. por la suma que resultare de la pericia médica,contable y demás pruebas a producirse en autos, a raíz del accidente que sufrió -y describe- el día5 de abril de 1999 cuando trabajaba bajo las ordenes de la demandada y del despido posteriorefectuado por ésta. Reclamó en definitiva a la empresa demandada y a la A.R.T. indemnizaciónintegral por incapacidad psicofísica consecuencia del accidente; y contra el empleador cobro de pesos por diferencias con lo pagado como fondo de desempleo, sueldo anual complementario yvacaciones proporcionales, horas comunes y extras y plus por trabajo en altura. 1.2. Contestada la demanda por ambas codemandadas, el Juez de Primera Instancia resolviódeclarar abstractas las inconstitucionalidades señaladas por la parte actora y las excepcionesplanteadas por Consolidar A.R.T S.A.; declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley24557; rechazar la totalidad de la demanda contra E.P.C.; rechazar lademanda por indemnización integral dirigida contra Consolidar A.R.T. con costas al accionante; yhacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a pagar al actor la indemnización porincapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor, pero en los términos del textooriginario del artículo 14 de la ley 24557, vigente al momento del accidente (1999), con másintereses y costas.

Tal decisorio fue apelado por la parte actora, dictando sentencia la Sala en fecha 16 desetiembre de 2011, desestimando el recurso y confirmando la sentencia atacada, con costas dealzada a la recurrente vencida. 1.3. Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor su recurso de inconstitucionalidad confundamento en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.

Invoca que los sentenciantes incurrieron en una causal de arbitrariedad...

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