Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 349/354.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2013.

VISTOS: Estos caratulados "QUEVEDO, R.R. contra MUNICIPALIDAD DE FIRMAT-Recurso de Amparo- sobre AVOCACIÓN (Art. 2, Ley 11.330)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00508880-9), venidos para resolver lo solicitado por la Municipalidad de Firmat a fs. 117/123; y,CONSIDERANDO: I.1 La Municipalidad de Firmat solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento de los autoscaratulados "QUEVEDO, R.R. c/ MUNICIPALIDAD DE FIRMAT s/ Recurso de Amparo"(Expte. N° 491/2013) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto. Pretende que se declare quela tramitación y resolución de los autos mencionados corresponde a la competencia contenciosoadministrativa y se le otorgue al actor un plazo de treinta días a fin de que adecue su pretensión alos términos de la ley 11330. Funda su pedido en el artículo 2, último párrafo, de la ley citada.

Relata que mediante el amparo interpuesto, el actor cuestiona -en definitiva- diversos aspectosvinculados a un acto administrativo, como es la resolución nro. 505/2013 del Concejo Municipal de Firmat que dispuso la suspensión, sin goce de haberes del concejal R.R.Q., hastatanto recaiga sentencia firme en la causa "Q., R.R. s.P. por sustracción decaudales - omisión de los deberes de funcionario público". Dice, en ese sentido, que cuestiones de esa naturaleza constituyen materia contencioso administrativa, tal como lo demuestra la invariablejurisprudencia de este Tribunal.

Sobre este aspecto, dice, que el Concejo Municipal dispuso la suspensión sin goce de haberesdel actor al tomar conocimiento del procesamiento penal de Q. efectuado por el Juez dePrimera Instancia en lo Penal de Instrucción de Melincué y confirmado por la Cámara deApelaciones del fuero; y que dicha decisión fue tomado luego de un procedimiento ante el mismoConcejo a los efectos de que el concejal pueda ejercer su derecho de defensa.

Siendo ello así, concluye, que la impugnación de una decisión del Cuerpo Legislativo Municipales, indudablemente, materia contencioso administrativa; y con ello, sometida a revisión vía recursocontencioso administrativo.

En definitiva, solicita que se disponga la incompetencia del Juzgado de Distrito en lo Civil yComercial de Venado Tuerto y se declare que el presente caso corresponde a la competencia delas Cámaras de lo Contencioso Administrativo, otorgándosele un plazo de treinta días al actor alos efectos de adecuar su pretensión a los términos de la ley 11330. 2. El señor P. General, en contestación a la vista corrida por Presidencia a foja 124,aconseja se requieran al juzgado actuante la remisión de las actuaciones judicialesindividualizadas por la Municipalidad de Firmat (fs.125/126).

Por proveído de foja 127 se solicitan los autos principales, y una vez recibidos en esta sede, secorre nueva vista al señor Procurador General (f.129), quien emite el dictamen n° 6 del 4 de juliode 2013 concluyendo que "teniendo en cuenta el factor tiempo, la inminencia del daño y lascircunstancias del caso señaladas, entiendo corresponde la avocación solicitada". Señalandoademás que "las actuaciones se remitirán en el estado en que se encuentran, disponiendo laCámara las...

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