Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 436/442.

Santa Fe, 14 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada contra la resolución n° 155 del 6.4.2011, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "C.A.M.E.C.I.A.R. -ConcursoPreventivo s/Inc. De Verificación tardía de AFIP (Expte. 23/09)" (E.. C.S.J. Nº 54, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa, por decisión del 6.4.2011 la Alzada confirmó -por mayoría- laresolución de baja instancia que, a su turno, había hecho lugar parcialmente al incidente deverificación de un crédito deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, enconcepto de deuda impositiva (fs. 25/44).

Contra tal pronunciamiento dedujo la concursada recurso de inconstitucionalidad (fs. 47/82vto.).

En el memorial introductor del recurso, la compareciente aduce que la sentenciacuestionada no reúne los recaudos mínimos para satisfacer el derecho a la jurisdicción queconsagra la Constitución provincial.

En tal sentido, manifiesta que la acción para verificar el crédito se hallaba prescripta. Así,sostiene que los Jueces se apartaron de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Bodegas y Viñedos El Águila" en la cual -dice- se había determinado que para la prescripción de los créditos tributarios dentro del concurso preventivo, regía lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Asimismo, la recurrente asevera que omitieron aplicar la normativa de orden públicoconcursal, con respecto al plazo de dos años de prescripción contados desde la presentación delconcurso y comprendieron -erróneamente- que el fuero de atracción no alcanzaba a losprocedimientos administrativos de determinación de deudas impositivas ni sus recursosadministrativos y judiciales.

Expresa que, sin perjuicio de las causales de suspensión e interrupción de la prescripciónno previstas en la ley concursal, tal como sucede en autos, ni la determinación de oficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dela Nación que el contribuyente interponga contra aquélla, ni el recurso de revisión y apelación limitada contra la sentencia de éste interrumpen la prescripción.

Postula que el crédito fiscal insinuado en la verificación tardía era exigible judicialmentedesde el 26.6.2002 y, si bien al momento de la presentación del concurso preventivo laAdministración no podía ejecutarlo, lo cierto es que podía verificarlo como condicional ytransformarlo en definitivo cuando existiera sentencia firme.

Por lo tanto, reprocha a los Jueces haber hecho lugar al pedido de verificación cuando el mismo resultaba extemporáneo. Pues, explica la recurrente, el plazo de los dos años (previsto enla Ley de Concursos y Quiebras) comenzaba a contarse desde el 26.9.2002 y que una vez cesadala causal de suspensión establecida en el artículo 65 de la ley 11683 el Fisco podía verificar su crédito condicionalmente. Sin embargo, continúa, no lo hizo y especuló con la interrupción de la prescripción del artículo 3986 del Código Civil, presentándose recién 27.7.2005.

Con lo cual, destaca que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al prescindir de dos de las tres notas distintivas de la prescripción, a saber: la inacción del acreedor y la posibilidad de actuardurante el plazo previsto en el artículo 56 de la ley 24522, apartándose de las constancias de lacausa y del derecho aplicable y resolviendo, en consecuencia, que al haberse interpuesto elincidente de verificación tardía dentro de los 6 meses que prevé la norma antes citada, laobligación fiscal insinuada era temporánea.

En síntesis, la compareciente asevera que el Fisco podía verificar su crédito dentre delplazo previsto en la ley concursal y podía interrumpir el curso de la prescripción con la verificación del crédito fiscal confirmado por la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación como condicional.

Por otro lado, reprocha que la Sala considerara que los agravios relativos a la capitalizaciónde intereses...

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