Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 267-274.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., ycon la integración del señor Vocal de Cámara doctor A.L.D., a fin de dictar sentencia en los autos "PERIN, L. delP. y otro contra ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONALJERÁRQUICO BANCOS OFICIALES NACIONALES -Amparo- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 289, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.,Falistocco, N., Erbetta, G., S. y D..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 240, pág. 48, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 17.05.2010 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por entender que la postulación de la impugnante contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podíanconfigurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la aperturade la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo propiciado por el señor P. General.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 240, pág. 48, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolucióndel 17.05.2010 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial deesta ciudad, por entender que la postulación de los impugnantes contaba -prima facie- consuficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos quepodían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr laapertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, es que la postulación de los recurrentes, concierne a la implementación o la forma en que se da concreción a la operatividad de derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, que excede del plano de la meradiscrepancia con la interpretación de normas de derecho común y procesal que resultaría ajeno al recurso de inconstitucionalidad (Fallos:209:95; 291:572; 302:502; 306:262; 310:405, entre otros) yse dirige a cuestionar la propia aceptabilidad racional y constitucional de las conclusiones de la Alzada.

En consecuencia, y de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General, votopor la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores N. y Erbetta expresaron idénticofundamento al vertido por la señora Presidenta doctora G. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores G. y S. y el señor Juez deCámara doctor D., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctorFalistocco y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. La materia litigiosa puede resumirse así: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, los actores interpusieron acción deamparo contra la Asociación referida a efectos de obtener la cobertura íntegra del tratamientomédico de fertilización asistida que refiere (técnica ICSI).

En tal sentido, relataron liminarmente que L. padece una dolencia (osbtrucción tubariabilateral) y que, como consecuencia de dicha enfermedad, se encuentra afectada en su fertilidad; yque su imposibilidad de procrear le provoca inestabilidad emocional, encontrándose desde hacetiempo bajo tratamiento psicológico, al no poseer medios para solventar el tratamiento; que sonambos miembros de la pareja quienes sufren graves padecimientos físicos y psíquicos por lainfertilidad descripta, provocando depresión, ansiedad y angustia que erosiona la vida de relación conyugal; y, finalmente, que de no realizarse prontamente el tratamiento solicitado, se va a verdefinitiva y absolutamente impedida dicha facultad de concebir, invocando, por ello, razones de urgencia.

Por lo...

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