Sentencia nº 440 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 14 - Resolución 440/13 - Fs. 15.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 26 días de Diciembrede 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.C. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil yComercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe,en los autos: PERESÓN, MARIO OSCAR C/ GAUNA, D.Y. OTROS Y/OQ.R.J.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPTE. Nº 238, AÑO 2009. Acto seguido, elTribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F.,C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que aconsejen sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 126/127 vto.) condenó solidariamente a D.G. (en rebeldía, fs. 15 vto./16) y aValentín F. (hoy fallecido, conforme partida de defunción de fs. 159) a indemnizar aMario O.P. con la suma de $ 9.400 en concepto de daños y perjuicios sufridos araíz del accidente de tránsito ocurrido el 03/10/05 en la intersección de Bvard. H.I.B.. L. en que el automóvil marca Chevrolet Corsa Wind dominio CZB-822 delactor resultara dañado, con más intereses desde la mora y costas. Consideró el a-quo queGauna - conductor del automóvil marca Chevrolet dominio VLA-195 - era culpable por la

ocurrencia del accidente y que F. era responsable en calidad de titular registral de esevehículo. En cuanto a este último (único apelante), sostuvo que si bien hoy se admitejurisprudencialmente que el dueño de un automotor pueda acreditar haberse desprendido dela guarda con el efecto de liberarse de responsabilidad, tal hecho debe probarsefehacientemente, lo que no sucedió en autos.

Como anticipé, la sentencia fue apelada por F., a quien se le concedió el recursoen la anterior instancia. Luego, ante esta alzada, procede a fundarlo.

Se agravia porque el Juez de grado no entendió probado el desprendimiento de laguarda del automotor dominio VLA-195, lo que derivó en su falta de eximisión deresponsabilidad. Argumenta que el propio D.G. expresó en sede policial que setrataba de su automóvil, donde también se presentaron recibos y documentación en poderde G. que demostrarían "sus derechos o propiedad sobre el Chevrolet" (fs. 145).También esboza que el propio P. reconoció al absolver posiciones (fs. 106) que elúnico responsable de la ocurrencia del accidente y sus consecuencias ha sido y es DanielGauna, por lo que estaría reconocido que el apelante no era titular de la guarda o tenencia.En segundo...

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