Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 494/498.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por losintegrantes de la Sindicatura Plural designada en autos "Banco General de Negocios S.A. sobre quiebra" contra la resolución 43, del 28 de mayo de 2009, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos caratulados "BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. contra SANTA INES MEAT SRL -Concurso Preventivo- Recurso de Revisión-(Expte. 24/06)" (E.. C.S.J. Nº 48, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuertodesestimó el recurso de nulidad y receptó el de apelación interpuesto por la concursada,revocando la resolución apelada, y en consecuencia, declaró la nulidad de los privilegioshipotecario y prendario invocados por el Banco General de Negocios S.A. en el presente concurso y rechazó el recurso de revisión incoado por el mencionado acreedor, manteniéndose ladeclaración de admisibilidad del crédito oportunamente verificado en el carácter de quirografario(cfr. fs. 2/16). 2. Contra dicha resolución interpuso la impugnante recurso de inconstitucionalidadinvocando arbitrariedad en los términos del artículo 1, inciso 3, ley 7055 (fs. 18/35v.).

Luego de un pormenorizado relato de los antecedentes de la causa, la interesada enunciacomo causales de descalificación del fallo, apartamiento inequívoco de la solución legal ydesconocimiento de los hechos relevantes.

Refiere que la Cámara disgregó sobre los deberes de lealtad, probidad y buena fe con quelos litigantes deben conducirse en el proceso, pero sin aludir a que su parte hubiera incurrido en el incumplimiento de estas mandas, configurándose de este modo un supuesto de arbitrariedadfáctica, por cuanto el Tribunal apoyó la decisión anulatoria de los privilegios en una aludida conducta que no se había producido en la realidad.

Alega arbitrariedad normativa en el razonamiento de los Sentenciantes para sostener lainvalidez de los actos jurídicos de otorgamiento de las garantías, por ser simulados. En estesentido, señala que no puede colegirse con tanta liviandad -como lo hizo el Tribunal- que elotorgamiento de una garantía hipotecaria y prendaria hubiese provocado perjuicio a losacreedores de la masa, toda vez que éstos seguirán percibiendo sus créditos.

Menciona luego que, para que el acto pueda anularse por la causal invocada por losMagistrados, debe haber sido otorgado en fraude a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR