Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 399-404.

Rosario, 29 de octubre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, de fecha 19.04.2011, en autos "MENDICINO, C.L. contra V., R. y otros -Dem. Ordinaria Indemnización daños y perjuicios- (Expte. 296/06)" (E.. C.S.J.N° 500, año 2011) ; y,

CONSIDERANDO: 1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral deReconquista, que desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor -confirmando la sentencia recurrida- el perdidoso interpuso recurso de inconstitucionalidad coninvocación de los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 y alegó que sorpresivamente incurrióen violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, derecho de propiedad, apartamiento del texto de la ley, no constituir derivación razonada del derecho vigente, no respetar el debidoproceso, autocontradicción, incongruencia, sustentarse en afirmaciones meramente dogmáticas,prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente y omisión en la consideración deextremos conducentes al caso, transgrediendo los artículos 1, 6, 7, 15, 17, 18, 21 y 95 de laConstitución provincial y artículos 17, 18 y 19 de la Constitución nacional.

Afirma que las aserciones de los Sentenciantes en relación con el retraimiento de la pericial del médico forense respecto de la patología del impugnante con motivo del accidente, carecen deadecuado fundamento.

Se agravia de que la Alzada considerara inexistentes los padecimientos psicológicosinvocados con posterioridad a la demanda. Puntualiza que no existió variación entre la demanda yla posterior correcta determinación de los daños originados en el accidente de tránsito y su extensión.

Alega que merece ser descalificada la conclusión a que arribó el Oficio al vincular laausencia de lesión ósea constataba por los médicos de la Junta y el daño psicológico o psíquico ymoral derivados del trauma que -según propone- genera todo accidente; omitiendo considerar y resolver cuestiones oportunamente propuestas.

Postula que los Sentenciantes sorpresivamente han entendido "que no es suficienteconsiderar que tales menoscabos fueron acreditados, sino si guardan relación de causalidad conel hecho". En vinculación con ello, propone el interesado que resulta confuso analizarprimeramente la cuestión del daño -lesión ósea- y luego referirse a otros presupuestos de laresponsabilidad civil como lo es la relación de causalidad adecuada, con invocación del artículo 246 (del C.P.C. y C.).

Refiere a las consideraciones del médico de la demandada a las que califica de parciales y carentes de fundamento científico -al afirmar que el actor es hipocondríaco- conjeturando sobreconceptos y pre conceptos abstractos, sin sustento probatorio, por lo que no puede valorarsecomo prueba relevante.

Enaltece las conclusiones del médico de su parte, del dictamen del médico forense y delinforme psicodiagnóstico, resaltando que no han sido impugnados y que son contestes en que dejan traslucir que padece un estrés post traumático compatible con el accidente de tránsitodenunciado. Por lo tanto, alega que se prescindió de prueba que considera decisiva.

Asimismo, le imputa al fallo cuestionado incurrir en autocontradicción en tanto, por unaparte, sospecha del cuadro de simulación del reclamante y, por la otra, sostiene la dificultad dediferenciarlo con la neurosis (vinculado con el dictamen del médico de la accionada).

Analiza los párrafos de la sentencia que hacen referencia a los dictámenes de la junta deperitos, particularmente, del médico forense y del propuesto por el actor y le endilga confusión al pronunciamiento, examinando contextos imprecisos de la comprobación del daño en la relación decausalidad. Así, asevera que el análisis llevado a cabo en la decisión no responde a unasecuencia coherente y lógica, ya que "el daño es un...

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