Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 173-177.

Santa Fe, 24 de abril del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laProvincia de Santa Fe contra la sentencia 145, del 1 de julio de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "R., M. y otros -Medidas Excepcionales- (Expte. 100/09)" (E.. C.S.J. N° 262, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. El Juez de primera instancia (Juez de Menores de la ciudad de Venado Tuerto) resolvió mediante sentencia 139 del 18.12.2008 "declarar la legalidad de las medidas excepcionalessolicitadas en relación a los niños M.N.R., M.P.R., G.C.R., A.M.R. y S.E.R., demás datos de identidad en autos señalados, cuya operatividad se encuentra agotada, en la forma explicitada enlos considerandos, conforme lo dispuesto por los Arts. 40 y cds. de la Ley 26061; prolongar la internación del niño M.N.R. en el Hogar Familia de esta ciudad por noventa días a contar desde la fecha del presente pronunciamiento, en los términos del Art. 40 de la Ley 26061. Declarar la pérdida de la patria potestad de la Sra. S.F.A., argentina, soltera, nacida en esta ciudad el día 6de agosto de 1977, titular del D.N.I. N° 25.852.340, domiciliada en calle E.P. y calle 115 de esta ciudad, y del Sr. R.R.R., soltero, nacido en esta ciudad, el día 8 de noviembre de 1976,D.N.I. N° 25.637.684, domiciliado en calle C.B.N.° 473 de esta ciudad, en relación a los niños M.P., G.C., A.M. y S.E.R., con los demás datos filiatorios incorporados en estos autos,conforme lo normado por el Art. 307 inc. 2do. del Código Civil y de acuerdo a lo normado por el Art. 264 bis, primer párrafo del ordenamiento legal citado; Declarar a los menores M.P., G.C., A.M. y S.E., ya filiados, en estado de abandono y bajo la Tutela Estatal, que de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de la Provincia "in re" "A.J. s/ situación s/competencia", Expte. 232/07, auto nro. 160 del día 1/06/07, está en cabeza de este Juzgado de Distrito de Menores (conf. Art. 5 inc. 1ro. Y cds. de la Ley 11452); Otorgar la guarda con fines deulterior tutela del menor M.P.R., ya filiado en autos, al Sr. A.O.R., demás datos de identidad enautos. Dicha guarda se extenderá por un plazo de seis meses a contar desde la notificación delpresente resolutorio al Sr. A.R., con control de la Secretaría Social de este Tribunal. Disponerprovisoriamente de los menores G.C., A.M. y S.E. destinados a matrimonios, parejas y/o personas inscriptos en el Registro de Adoptantes de este Juzgado, otorgándoseles su guarda confines de ulterior adopción, dándose intervención para la citación y selección de la familiarespectiva entre las personas inscriptas, a la Secretaría Social de este Tribunal.

Luego, por decreto de fecha 10 de marzo de 2009, obrante a foja 273 de los autos principales, el Juez de primer grado de conocimiento dispuso entregar al niño M.N.R. en guarda provisoria a su tío, Sr. G.A.R., para su guarda y custodia.

Radicadas las actuaciones en la Alzada en virtud del recurso de apelación concedido porvía de queja, la Cámara de...

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