Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 284/286.

Santa Fe, 6 de agosto del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la coheredera M. delC.C., contra la resolución del 7 de noviembre de 2012, dictadapor la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "LAZZARONI, FEDERICO SANTIAGO -SUCESORIO- (EXPTE. 40/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°:21-00508765-9); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de nulidad deducido y, en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso sucesorio a partir de fojas 29 y en particular, de la resolución del 5.10.2009 (fs. 10/18v.). 2. Contra la decisión del A quo, los representantes técnicos de la coheredera M. delC.C., interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/26v.).

En primer lugar, señalan que la resolución cuestionada es definitiva en razón de que traeaparejada la imposibilidad de renovar el debate, produciendo un agravio constitucional deimposible reparación, agravado por el alongamiento procesal que ha violentado el plazo razonableque debió respetarse por imperio de normas de jerarquía constitucional (art. 8, C.A.D.H.).

Denuncian la violación de mandas constitucionales: el derecho de propiedad -en tanto elpronunciamiento ataca el patrimonio de su representada al revocar la sentencia que había hechonacer un derecho de carácter patrimonial y le daba certidumbre de cobro de las acreencias en juicio sucesorio-; el principio de igualdad ante la ley porque se privilegia a uno de los herederos aplicando la norma de fondo en forma irrazonable; y el derecho a la jurisdicción.

Sostienen que el fallo recurrido resulta arbitrario toda vez que al no darse ninguno de lossupuestos previstos en el artículo 601 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia,podían ser peritos inventariador y tasador los procuradores. Agregan que se trata de un pruritorigorista decir que en un sucesorio con dos herederos representados por letrados que de común acuerdo efectúan la partición y la firman, la falta de designación expresa la torna inválida, nula.

Asimismo, juzgan que no era necesario que las operaciones practicadas se pusieran demanifiesto dado que habían sido avaladas y consentidas.

Expresan que no puede invocarse la nulidad por la nulidad misma ya que en el caso-entienden- existió un claro saneamiento del proceso por la conducta...

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