Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 336-343.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por losactores contra el pronunciamiento 181 (del 10.6.2011) dictado por la Cámara de Apelación Civil yComercial de Rosario -Sala Primera- en autos "KOMINATO, C.J. y otros contra MERCOL, J.A. y otros -Resolución de contrato- (Expte. 92/10)" (E.. C.S.J. N° 62, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (fs. 12/21v.) desestimó la nulidad y declaró procedente el recurso de apelación deducido por el codemandado J.A.M. contra lasentencia 9 del 01.02.2010 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra.Nominación de R.; revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso el rechazo íntegro de la demanda, con costas a la vencida en ambas instancias.

En el memorial introductor del recurso extraordinario los impugnantes le atribuyen a lasentencia de la Alzada arbitrariedad, con fundamento en no decidir cuestiones planteadas,adjudicarse los jueces funciones legislativas, prescindir de la ley aplicable, fundar la resolución enpautas de excesiva latitud, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecirconstancias de autos, incurrir en afirmaciones dogmáticas dando fundamentos aparentes, incurriren exceso ritual y contradicción.

Le endilgan al pronunciamiento atacado violar los principios constitucionales del debidoproceso, el derecho de defensa y el derecho de propiedad en sentido amplio.

Alegan que la sentencia atacada, luego de negar la prescripción extintiva articulada por lacontraria, en síntesis, rechaza la demanda de resolución del contrato de compraventa de lasfracciones rurales, así como los daños y perjuicios argumentando que solamente se podíapretender el cumplimiento del mismo y recién, en su defecto, la resolución con más daños, atento a que sostiene que los actores -hoy impugnantes- no habían cumplido con la obligación de escriturar (art. 1203 C.C.). Agrega que en las obligaciones recíprocas no se incurre en mora si el otro obligado no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva (art. 510 C.C.).

Prosiguen manifestando que en el boleto de compraventa se estableció que la escrituratraslativa de dominio se otorgaría en un plazo no mayor de treinta días ante el Escribano que designaran los compradores, salvo retardos por culpa del vendedor. Postula que el boleto debeanalizarse íntegramente (conforme lo denunciado en la clausula segunda) con respecto a laexistencia de dos sucesiones en trámite, las que era de prever no finalizarían en el exiguo plazo de 30 días.

Consideran que en cuanto al tema de la escrituración, la contraria le envió un telegrama (02.10.89), el mismo día de la firma del boleto donde le hizo saber el escribano que intervendría en la escrituración, sin hacer mención alguna del día y hora en que tendría lugar y que ofrecían cumplir su prestación. Que con posterioridad le formuló otra intimación (03.11.89) para que en eltérmino de 15 días se otorgue la escritura del inmueble vendido, contra el pago concomitante de lasuma convenida en A.19.500.000, sin mencionar al escribano que intervendría ni día y hora de lahipotética escrituración. Señalan que como prueba de las falencias de los anteriores avisos, en las medidas preparatorias insisten sobre la escrituración pero designando una nueva notaria yexigiendo se acompañe la documentación pertinente (sin determinar día y hora en que debía tener lugar).

Indican que contrariamente a lo apreciado por la Alzada las falencias señaladas hacen quelos requerimientos efectuados no tengan idoneidad para constituirlos en mora de la obligación dehacer y sean erradas las consecuencia que de ello extrae: que los compradores y su conducta posterior haga aplicable la premisa consistente en que éstos no se encontraban en mora porque no habían cumplido o no se habían allanado a cumplir la obligación de su parte (arg. art. 510C.C.). A ello agregan que la contraria no se encontraba en situación de formular intimación, pues, salvo lo abonado conjuntamente con la suscripción del...

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