Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 292/304.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F. y R.F.G., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "B., A. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 87/12) en Autos: A.S.R.B. s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego- (Expte. 321/06) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 137, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G.,Erbetta, F. y G..

A la primera cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Sucintamente el caso:

Se le imputa a A.S.R.B. que "en fecha 11 de abril de 2002, aproximadamente las 22.40 horas; haber efectuado un disparo con una escopeta calibre 16 "tres coronas" numeración 560,tipo doble caño, munición Nº 3 a un masculino que descendía por la puerta derecha del camiónque conduce M.B. 712, dominio CQQ 377 de la empresa R., que se encontrabaestacionado frente a su domicilio calle V.M. 3481, provocándole horas más tarde sudeceso" (vide declaración indagatoria de f. 16, autos principales).

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia Nº 4 de Rosario, porresolución 177 del 28.08.2006, condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión,accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidioagravado por utilización de arma de fuego con exceso en la legítima defensa (arts. 79 en función de los arts. 35 y 84; 41 quater y 45 todos del C.P. y 402, inc. 10 del C.P.P.), haciendo lugar a la acción civil en la suma de cien mil pesos (fs. 419/434v., autos principales).

Apelado dicho decisorio, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto porresolución 159 del 28.06.2007, confirmó parcialmente la sentencia, condenando a B. como autorpenalmente responsable del delito de homicidio agravado por utilización de arma de fuego a lapena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 bis, 45 y 79 del C.P.). Y receptando parcialmente los agravios de la actora civil, se condenó al imputado al pago de la suma de ciento treinta mil pesos (fs. 526/549v., autos principales). 2. Contra dicha resolución la defensa técnica de B. deduce su recurso deinconstitucionalidad solicitando se tramite su admisibilidad en estado de libertad y se suspenda laejecución de la sentencia hasta que se resuelva lo postulado (fs. 1/51, E.. Nº 137/2012).

Afirma que la sentencia impugnada no reúne las condiciones mínimas necesarias parasatisfacer el derecho a la jurisdicción que le acuerda la Constitución de la provincia de Santa Fe, al violentar el principio de juez natural, incurrir en arbitrariedad normativa y fáctica, prescindiendo deprueba decisiva para llegar a una resolución contraria a lo probado.

Reprocha que la condena impuesta a B., fue revisada por la Cámara de Venado Tuerto conforme las disposiciones del Acta 32 de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (de fecha 23.08.2006) cuando le correspondía funcional, territorial y materialmente a la Cámarade Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario.

Considera que la reasignación de competencia establecida por el Acta 32 esinconstitucional al violentar los principios de "juez natural" y el republicano de división de poderesal asumir el poder judicial facultades legislativas.

Afirma que el hecho en juzgamiento debió ser interpretado de acuerdo a las circunstanciasde tiempo, modo y lugar, resultando -en el caso- los Sentenciantes "extraños" (jurisdiccionalmente)al lugar donde tuvo efecto la resolución, en tanto existe una distancia de 160 kilómetros entre ellugar del hecho -en Rosario- y el de juzgamiento -en Venado Tuerto- (f. 34).

Manifiesta que el justiciable vivía en uno de los barrios más inseguros de R. y que enese marco -ante las características del suceso- su asistido actuó, a su criterio, ante un peligroactual o inminente.

Sostiene que el imputado manifestó que estaban descansando con su mujer, quien escuchóruidos en el camión que estaba estacionado en frente de su casa, que como ya lo habían asaltadodías atrás tomó una escopeta y se dirigió al hall y desde allí le gritó a los sujetos para que sebajaran de la cabina, descendiendo primero E. quien le respondió "ya está loco", mientras selevantaba la remera del lado izquierdo y extraía un arma que llevaba en la cintura, y luego otrosujeto, descendió del lado del volante, portando otra arma de fuego en la mano derecha; y que"por temor a su vida y al observar que el otro sujeto lo apuntaba, intentó refugiarse detrás del pilar de la reja y sin intención se le escapó un tiro al golpear el caño del arma con los hierros de la reja" (f. 8, Expte. 137/12), se constató que ambas cerraduras del rodado estaban forzadas como asítambién el faltante del radio pasacassette y gran revuelo de papeles.

Cuestiona la defensa que a pesar de lo apuntado, la Cámara desestimó el encuadramientoefectuado por el Juez de Sentencia en exceso en la legítima defensa y presumiendo el dolo

eventual del imputado lo condenó dogmáticamente por homicidio agravado.

Puntualmente reprocha la recurrente a la Alzada que entendiera que no se verificaba unriesgo para la persona de su defendido para descartar toda legítima defensa, prescindiendo de lasituación de inseguridad real del barrio y de la pericial Nº 992 de la División Criminalística de laU.R. II que informó que B. tuvo una actitud defensiva produciendo el disparo "por un acto reflejocondicionado". No contemplando -a criterio de la defensa- la posibilidad que el justiciable serepresentara el resultado y asintiera la alternativa de muerte de E., tal como entendiera la Cámara.

Hizo mención la defensa que su asistido no es un delincuente, que no bajó con un armapara matar, sino para defenderse de ladrones, abogando por la aplicación en el caso de la legítima defensa o el encuadramiento en un supuesto de error exculpante.

Finalmente en cuanto a la determinación de la pena, esgrime la afectación de las pautasprevistas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, al omitir la audiencia "de visu", invocando quea su criterio no puede ser motivo de nulidad (vide f. 33v., autos principales). 3. Evacuados los traslados al Ministerio Público Fiscal (fs. 74/77v.) y a la actora civil (fs. 124/v.), la Sala si bien rechaza la alegada vulneración de la garantía de juez natural, considerando-además- que no es materia de la Alzada la concesión de la libertad peticionada en función decorresponder preservarse la garantía de doble instancia, atento que en caso no hay conformidaddel actor penal en tal sentido, declara la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidadinterpuesto conforme los lineamientos expuestos in re "C." (fs. 126/127v.). 4. En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme del juicio sustentado por el Tribunal (fs. 126/127v.) y lo dictaminado por laProcuración General (fs. 133/134).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores Erbetta, F. y G. idéntico fundamento al expuesto por la señora Presidenta doctora G. y votaronen igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Entiendo que en casos como el presente -de agravamiento de la condena en Cámara-corresponde a esta Corte como tribunal de superior jerarquía orgánica garantizar la amplitud deexamen a los efectos de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h, C.A.D.H.), atendiendo loscompromisos...

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