Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 245 p 226-231.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laMunicipalidad de Santa Fe contra la resolución del 1.6.2011 dictada por la Sala Primera de laCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "GRISETTI, N.O., y otro contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -C.P.L.- Expte. 146/19)" (E.. C.S.J. Nro. 569, año2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que el juez de grado acogió la demanda promovida por NéstorGrisetti por sí y sus hijos menores (declarados únicos y universales herederos de la agente M.P.) tendente al cobro de la indemnización que contempla el artículo 23 inciso g) de la ley 9286, pronunciamiento que fue apelado por la Municipalidad de Santa Fe.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Primera Circunscripción

Judicial resolvió "...1) No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada ...", decisión recurrida por el ente territorialmediante el recurso de inconstitucionalidad local en razón de considerar que la misma no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos(artículo 1 inciso 3, ley 7055), y lesiva de los derechos y garantías de raigambre constitucionalque invoca.

En el escrito introductorio alega que el fallo prescinde de las Ordenanzas 8527(artículo 29 ter) y 10.931 (artículo 33), disposiciones plenamente operativas en la cuestiónsometida a debate, cual es, el otorgamiento de la indemnización por incapacidad inculposa.

Sostiene, en este orden, que lo resuelto configura un supuesto de gravedadinstitucional atento que pone en peligro su existencia al vulnerar la autonomía municipalconsagrada constitucionalmente y además, importa, un desconocimiento de su capacidad paradictar sus propias normas, principalmente, en lo atinente al régimen de organización de susempleados. Respalda la autonomía municipal invocada en lo normado por los artículos 5 y 123 de la Carta Magna nacional.

Cuestiona al fallo imponer una indemnización cuyo cálculo da lugar a sumasabsurdas, señalando, al respecto, que esta indemnización resulta más gravosa que la prevista porla Provincia para sus empleados.

En suma, dice, la gravedad institucional se configura porque el fallo convalida "...unapalmaria injerencia por parte de la Provincia en la facultad del municipio de dictar sus propiasnormas ... y en cuanto valida la imposición de una indemnización a cargo de los municipios porparte de la Provincia que pone en peligro la institucionalidad misma de dichos entes territoriales, alafectar no sólo su autonomía en cuanto poder para dictar sus propias normas sino también su autarquía financiera" (sic).

Apoyada en la Carta Magna provincial, en el precedente "Rivademar" y en otrosantecedentes jurisprudenciales señala que la autonomía municipal encuentra fundamento en laConstitución nacional por lo que deviene necesaria la coordinación de potestades provinciales ymunicipales.

Insiste en sostener que la indemnización dispuesta "alcanza sumas absurdas que nose condicen con la situación financiera de los municipios, afectando los principios fundamentalessobre los que se asienta la existencia misma de los municipios: autonomía y autarquía".

Expresa que de la normativa aplicable surge que "no corresponde la indemnizaciónpor incapacidad cuando el agente involucrado está en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio", tal lo acontecido con la ex-agente P.. Oblar dicha indemnización implica...

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