Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 159/164.

Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 128 de fecha 27 de abril de 2012, dictada por la Sala Cuarta de laCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "FIDEICOMISO BALBAZONI II contra OPULENS S.A. -PAGO POR CONSIGNACIÓN- (Expte. 282/11)" (Expte.C.S.J. NI 444, año 2012, CUIJ N°: 21-00508624-5); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó elrecurso de nulidad, acogió el de apelación interpuesto por la recurrente, revocó la sentencia-268/11 de anterior grado- y, en su lugar, dispuso el rechazo de la demanda de consignación ehizo lugar a la reconvención interpuesta, condenando a la actora a pagar a la demandada la suma que resulte de lo indicado en el punto 3). Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a laaccionante (cfr. fs. 23/25).

Contra esta decisión interpone la actora su recurso de inconstitucionalidad local (fs. 27/35).Luego de hacer referencia a los requisitos de admisibilidad -que entiende cumplidos- invocala arbitrariedad sorpresiva, alegando que dejó formalmente introducida y propuesta la cuestiónconstitucional, por violación de dicha doctrina, en la primera oportunidad posible en el curso delprocedimiento.

De tal forma funda el remedio extraordinario local en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055(con base en los artículos 6, 7, 15 y 95 de la Const. provincial), endilgándole a la resoluciónimpugnada incurrir en arbitrariedad causal y resultar injusta.

Postula que el mencionado defecto tuvo origen en la prueba en que se basó el Tribunalpara rechazar la demanda y hacer lugar a la reconvención reprochándole vicios en lafundamentación del decisorio vinculados con la vulneración de la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales y del derecho a la jurisdicción (arts. 95, 15 y 7 de la Constitución provincial).

Con relación a los cuestionamientos formulados por la impugnante -en lo atinente alcimiento de lo decidido- postula que habiéndose declarado la cuestión como de puro derecho, sedescontextualizaron y se ponderaron situaciones nunca expuestas en la causa.

Formula las siguientes consideraciones preliminares en su intento de cumplimiento delrequisito de autoabasto del recurso. Señala que entre la actora y demandada existía una relacióncomercial y de colegas por encontrarse ambas en el mismo rubro de comercialización yproducción de lentes oftálmicos; por lo que el 05.09.2007 la accionante vendió a O.S.A.-entre otros elementos-, un equipo L. para antirreflejo de lentes oftálmicas cuyo nombre,modelo y demás condiciones indica, por la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta ydos mil (U$S152.000).

Asevera que en función de lo estipulado en el contrato suscripto, cláusulas tercera y quinta,sólo debía responder por "las piezas dañadas" que pudieren constatarse y luego de unintercambio epistolar, decidieron iniciar la demanda de pago por consignación judicialcorrespondiente al valor de las piezas (dólares estadounidenses quince mil...

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