Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 289/293.

Rosario, 20 de noviembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el acuerdo de fecha 31 de agosto de 2012, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "FERNANDEZ, M. c/NUEVOC.A.S.A. y otros - Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios- (Expte. 290/11)" (CUIJ: 21-00508844-2); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos porla parte actora, confirmando el fallo de baja instancia que, a su turno, había desestimadoíntegramente la demanda, con costas a la accionante. 2. Contra tal pronunciamiento, la actora interpone recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°,inc. 3, ley 7055), por considerarlo arbitrario.

Afirma que la sentencia atacada omite la consideración de las circunstancias del caso,apartándose de las constancias de la causa y no ha dado respuesta a los agravios oportunamenteplanteados. En ese orden de ideas, sostiene que el decisorio impugnado evidencia que sólo desde las formas, y con un aislado análisis de las pruebas aportadas, se ha operado el desplazamiento de toda consideración de los argumentos planteados respecto de que la responsabilidad en el accidente de autos nunca puede ser exclusiva y excluyente de un tercero por quien no se debe responder, omitiéndose el análisis de la realidad del caso y las implicancias de las constanciasacompañadas.

Entiende que la Cámara ha soslayado el tratamiento de elementos conducentes obrantes en lasactuaciones y se ha apoyado en afirmaciones dogmáticas que le dan al fallo un fundamentoaparente, razón por la cual advierte la falta de motivación suficiente por parte de los magistrados.

Imputa a la resolución de la Sala haber incurrido en arbitrariedad sorpresiva y no reunir lascondiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda laConstitución de la Provincia.

Señala que la empresa Nuevo Central Argentino y el conductor del tren son responsablesobjetivamente, no habiendo logrado las demandadas acreditar la ruptura del nexo causal en formatotal (artículo 1113 del Código Civil), destacando además que las mismas incumplieron numerosasobligaciones y medidas de seguridad a su cargo, lo que las hace responsables a título de culpa (artículo 1109 del Código Civil).

En cuanto a ello, destaca que en el caso concreto no se ha configurado la causal deexoneración invocada -culpa de un tercero por quien no se debe responder-, ya que no se han acreditado los requisitos que exige la normativa, es decir, que el hecho del tercero debe serexclusivo y revestir el carácter de imprevisible e inevitable, causal que, según manifiesta...

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