Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 397/403.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del Señor Ministro Decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentenciaen los autos "DUCLOS, R.E. contra FRUTAFIEL S.A. -Cobro de Pesos- (Expte. 208/11)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. CUIJ: 21-00508761-6). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia ¿quéresolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores S.; G.; F. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

De las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, surge que: 1. R.D. promovió el 7.12.2000 demanda laboral contra "F.S.A.", acción en laque reclamó el pago de diversos rubros laborales derivados del vínculo mantenido con laaccionada; el que no fue discutido (f. 19).

Contestada la demanda el 15.3.2001 (f. 54) y luego de distintos avatares procesales, el órganojurisdiccional interviniente con fecha 24.9.2002 decretó "Habiendo sido comunicado la apertura delconcurso preventivo de la accionada, por oficio 675/2002 remitido por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Provincia de Entre Ríos, Dr. J.M., Secretaría Unica a cargo del Dr. J.A.E.H.O.; de conformidad a la naturalezade los rubros reclamados y lo dispuesto por el art. 21 incisos 1 y 5 de la ley 24.522, el concursode la demandada como todo proceso de carácter universal ejerce el fuero de atracción respecto de los presentes, debiéndose remitir los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante..." (f. 245).

Seguidamente el actor solicitó se "reanunden los términos suspendidos" por haber ordenado el tribunal la correspondiente prórroga de jurisdicción (art. 22, ley 19551), cumplido ello, se clausureel término de prueba con la consiguiente alegación para el dictado de sentencia (fecha 3.6.2008, vid f. 249).

Citada y emplazada la Sindicatura en los términos del artículo 21 inciso 2 de la ley 24522 (f.250); la misma se presentó e informó: "...que el 19 de marzo de 2004 el concurso preventivo fuehomologado, cesando en consecuencia mi intervención como síndico, continuando comocontrolador del acuerdo el Comité de Acreedores designado" y que el actor no solicitó verificaciónde su crédito "tempestivamente" ni "en forma tardía mientras duró mi función como Síndico..." (28.7.2008; vid f. 251).

La demandada interpuso recurso de reposición contra los decretos de fecha 6.6.08 y 11.8.08 por

los que respectivamente se citó y emplazó a la Sindicatura en los términos ya precisados y sedispuso la clausura -por vencimiento de término- de la causa a prueba, proveyéndose "autos parasentencia" (fs. 250, 253). En dicho escrito plantea la incompetencia, la caducidad de instancia (art. 177 LCQ) y la prescripción de la acción de verificación de créditos (art. 56 LCQ). S. planteó recursos de nulidad y apelación (f. 257).

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de Rosariopor resolución 1110 del 3.12.2008 resolvió rechazar los recursos de revocatoria, apelación y nulidad en subsidio (vid foja 265).

Para así decidir sostuvo que los decretos se ajustan a derecho a tenor, no sólo de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil, sino, porque aún cuando el juez laboral se...

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