Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 329/331.

Santa Fe, 19 de marzo del año 2013.

VISTOS: los autos "S.A.D.A.I.C. contra DIAZ, R.P. -COBRO DE PESOS -LEY 11.723 (EXPTE. 110/11) sobre COMPETENCIA" (CUIJ: 21-00508640-7), para resolver elconflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito dela Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO: 1. Sucintamente expresados, los hechos que motivan la contienda de competencia sonlos siguientes.

La actora, por apoderado, promovió demanda de cobro de pesos por ante el Juzgadode Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario, contra el propietario oresponsable y/o persona física o jurídica o tercero responsable al pago que gira con el nombre defantasía H.B., por cobro de la suma de $ 2.505 con más intereses por el período mayo adiciembre de 2010, según los términos de la ley 11.723.

Tramitada la causa por vía sumaria y estando la misma en la etapa probatoria, laaccionante amplió la demanda por la suma de $ 10.345 correspondiente a períodos adeudadosposteriores a los reclamados primigeniamente.

El Juez de Primera Instancia de Circuito interviniente entendió que dado que con la"ampliación" efectuada se excedía la competencia por valor asignada debían remitirse los autos alos Tribunales de mayor cuantía.

Recibida la causa por el Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esa misma ciudad, su titular la repelió por entender que el últimopárrafo del artículo 3 del Código de rito provincial ha quedado derogado por imperio de lainterpretación que cabe formular de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 10.160 y que una vez aceptada por el J. y consentida por el demandado la competencia ya no puede ser revisada deoficio, dado que la competencia por valor se fija al momento de la presentación de la demanda yno se altera por ampliaciones posteriores.

En consecuencia, reenviada la causa al Juzgado de origen y no coincidiendo su titularcon esa interpretación recurriendo para ello a lo resuelto por esta Corte en el caso "M.R. c.H.", la elevó a este Tribunal a los fines de resolver la contienda negativa de competencia. 2. Habrá de dirimirse el conflicto negativo de competencia a favor de la postura del Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario.

Para así decidirlo debe una vez más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR