Sentencia nº 461 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 14 - Resolución N° 461/13-Fs. 81.

En la ciudad de Reconquista, a los 26 días de Diciembre de 2013, se reúnen losJueces de esta Cámara, D.. S.D.F., M.E.C. y A.C. para resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolucióndictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, PrimeraNominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "LA DECANA MUEBLES S.A c/CABALLERO, O.A. y/u OTRO s/ TERCERIA DE DOMINIO" Expte.N° 107, AÑO 2010. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme conel estudio de autos: C., D.F. y C. y se plantean las siguientescuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dijo: No habiendo sido sostenido en estainstancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo vicios procedimentales quehagan necesario su tratamiento en forma oficiosa voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. D.F. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 115) hace lugar a la demanda parcialmente en loque hace a la tercería de dominio de la central telefónica en virtud del allanamiento deldemandado C. y rechaza la demanda de tercería de dominio de las demás cosas -unaguillotina marca DAISA de 3.040 mm y una plegadora marca DAISA de 200 tn.- con costasa la actora, excepto las origniadas por Transporte Maxi s.a. que en virtud de su allanamientodeben ser impuestas en el orden causado. Para así decidir el sentenciante tuvo en cuenta queel domicilio del mandamiento corresponde a la demandada en los autos principales ytambién a la incidentista (v. fs. 3) como también que el oficial público fue recibido porFernando P., representante de la sociedad demandada, quien estaba en posesión de las

cosas embargadas (art. 2412 c.c.), porque no consta que se halla necesitado acudir a uncerrajero o allanamiento para cumplir la medida y trabar el embargo. 2.- La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento expresando sus agravios (fs.133 a 136), los cuales consisten en su disconformidad porque el juez aquo: a) Consideróque Transporte Maxi s.a. y la incidentista -La Decana Muebles s.a.- tienen el mismodomicilio, lo cual no es así, conforme surge de la misma fojas 3 que cita el sentenciante. b)Soslayó considerar que el oficio de embargo debía diligenciarse en calle 7 N° 947-domicilio de...

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