Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

T.253 PS. 163/165

Santa Fe, 29 de octubre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 21 de junio de 1995, dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "S.A.D.A.I.C. contra CRAZY CONFITERÍA (A.S.) sobre Cobro de australes-ley 11723" (Expte. C.S.J. nro. 481,año 2005); y,

CONSIDERANDO: 1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 21 de junio de1995, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario revocó el decisorio de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda deS.A.D.A.I.C. por la suma resultante de aplicar sobre el 20% de los ingresos de boletería de lademandada -y no sobre la totalidad de ellos pretendida- la alícuota del 16% fijada por aquélla porla difusión pública de obras musicales (fs. 1/7).

Contra ese decisorio interpuso la sociedad actora recurso de inconstitucionalidad,tachándolo de arbitrario y lesiva de derechos y garantías constitucionales (fs. 12/31). Afirmó que la Sala dictó un fallo "extra petita", porque en ningún momento se pidió la morigeración de los montos reclamados conforme a un criterio particular de aplicación del arancel. Señaló que elcriterio interpretativo referido a la aplicación de aranceles integraba una pretensión subsidiaria enla acción mere declarativa y la omisión de tratamiento por el Juez de baja instancia no fue motivo de apelación, por lo que la decisión de la Sala de reducir el monto de la demanda implicó un exceso de su competencia. También invocó autocontradicción por resolver una pretensión que nosubsistía, y por modificar el orden de los temas tratados por el A quo, prescindiendo de los términos de la apelación concedida y de los agravios planteados. Sostuvo que la Sala efectuó unainterpretación arbitraria de la normativa aplicable tornándola inoperante, en tanto acepta elderecho de los autores a cobrar aranceles por la difusión pública de las obras musicales(admitiendo implícitamente que el sistema establecido por el decreto 5146/69 esconstitucionalmente válido), pero lo establece en cifras que no alcanzan siquiera a cubrir el gastode recaudación y control. Por último le achacó omisión de pronunciarse sobre una cuestiónplanteada e invocó gravedad institucional.

La Alzada -con distinta integración-, por auto de fecha 5 de agosto de 2005 denegó...

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