Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 415/419.

Santa Fe, 26 de diciembre del año 2013

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por laMunicipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juez dePrimera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de esta ciudad de Santa Fe en autos "CORBO,M.F. -apelación- (Expte. 95/11)" (E.. C.S.J. nro. 371, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 5 de mayo de 2011, el Juez de Primera Instancia de Distrito en loPenal de Faltas de esta ciudad, resolvió declarar la nulidad de las actas de infracción nros. 20102000027700, 20102000039243 y 20102000035174 y todos los actos que de ellas se derivan(fs. 1/2).

Para ello, consideró que las infracciones de tránsito por transgresión al art. 128 inc. a) y b) de la Ordenanza Municipal nro. 7882 (no respetar el límite de velocidad legalmente establecidoy ser reincidente) habían ocurrido el 17 de marzo, 7 y 21 de abril del año 2010, fecha en la cual el radar identificado en las actas de infracción no se encontraba legalmente habilitado para hacer mediciones por no cumplir con los recaudos legales que establece la ley nro. 19.511, según el informe suministrado por la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas. 2. Contra dicha resolución, la Municipalidad de Santa Fe interpone recurso deinconstitucionalidad sosteniendo que la sentencia impugnada no es derivación razonada delderecho vigente por realizar afirmaciones dogmáticas que constituyen solo un fundamentoaparente, apartandose de las constancias de la causa con violación del derecho de defensa enjuicio y decidir cuestiones no planteadas. Invoca gravedad institucional (fs.4/12).

Cuestiona el decisorio por ser elaborado en base a un medio probatorio obtenido fuerade los cánones legalmente preestablecidos, violatorios de los principios de contradicción y bilateralidad, privándose a la Municipalidad de intervenir en el proceso de discusión acerca de la pertinencia de la información que se solicitara a la Secretaría de Comercio Interior, de la determinación de su contenido, de generar información alternativa, de alegar sobre el mérito de lamisma al incorporarse con posterioridad a la contestación de los agravios por su parte. 3. El Juez de Primera Instancia, por auto de fecha 25 de julio de 2011, resuelve denegarel recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/18), 4. Comparece entonces la recurrente en vía directa ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR