Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 236/238.

Santa Fe, 4 de junio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por laMunicipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2011, dictada por el Juezde Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de esta ciudad de Santa Fe en autos "COLOMBO, J.P. -apelación (Expte. 934/10)" (E.. C.S.J. nro. 372, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 4 de mayo de 2011, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal deFaltas de esta ciudad, resolvió declarar la nulidad del acta de infracción nro. 20102000027878 y todos los actos que de ellas se derivan (fs. 1/2).

Para ello, consideró que las infracción de tránsito por transgredir el art. 128 inc. b) de la Ordenanza Municipal nro. 7882 (no respetar el límite de velocidad legalmente establecido) habíaocurrido el 17 de marzo de 2010, fecha en la cual el radar identificado en las actas de infracciónno se encontraba legalmente habilitado para hacer mediciones por no cumplir con los recaudoslegales que establece la ley nro. 19.511, según el informe suministrado por la Secretaría deComercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 2. Contra dicha resolución, la Municipalidad de Santa Fe interpone recurso deinconstitucionalidad sosteniendo que la sentencia impugnada no es derivación razonada delderecho vigente por realizar afirmaciones dogmáticas que constituyen solo un fundamentoaparente, apartandose de las constancias de la causa con violación del derecho de defensa enjuicio y decidir cuestiones no planteadas. Invoca gravedad institucional (fs.5/12).

Cuestiona el decisorio por ser elaborado en base a un medio probatorio obtenido fuera de los cánones legalmente preestablecidos, violatorios de los principios de contradicción y bilateralidad,privándose a la Municipalidad de intervenir en el proceso de discusión acerca de la pertinencia de la información que se solicitara a la Secretaría de Comercio Interior, de la determinación de su contenido, de generar información alternativa, de alegar sobre el mérito de la misma alincorporarse con posterioridad a la contestación de los agravios por su parte. 3. El Juez de Primera Instancia, por auto de fecha 1 de agosto de 2011, resuelve denegar elrecurso de inconstitucionalidad (fs. 15/17), 4. Comparece entonces la recurrente en vía directa ante este Cuerpo (fs.20/31), más sin lograrrebatir adecuadamente los fundamentos invocados por...

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