Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 272/277.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 64, del 14.03.2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CHETKOVICH, ALEJANDRO contraNUEVO BANCO BISEL S.A. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 13/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508942-2); y,

CONSIDERANDO: 1. En el "sub lite", la Sala admitió la demanda interpuesta en reclamo de diversos rubroslaborales. Para así decidir, juzgó sustancialmente que la accionada había resultado continuadorade la anterior empleadora, ello más allá de la forma (una supuesta renuncia) que hubierapretendido utilizar para eludir sus obligaciones indemnizatorias. Y en ese marco, consideróajustado a derecho el despido indirecto dispuesto posteriormente por el trabajador al haber sufridoreducciones en su remuneración. 2. Contra tal pronunciamiento dedujo la demandada vencida recurso deinconstitucionalidad, para lo cual aduce que lo decidido contiene vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.

En este orden sostiene que no existió justa causa para que el accionante se consideraradespedido en tanto no había diferencias salariales adeudadas. Sin embargo, asevera que la Sala"con un fundamento fuera de contexto y que no formó parte de la traba de la litis" igualmenteadmitió la demanda, siendo que -reitera- "la causa de la ruptura del vínculo y reclamo del actor era la no efectivización del pago de una diferencia salarial adeudada, y así se trabó la litis".

Aduce, en tal marco, que existió realmente una renuncia del actor respecto de la antiguaempleadora (Banco Israelita), por lo cual -refiere- no correspondía a la nueva patronal (BancoBisel) el pago de cualquier beneficio que el trabajador pudiera haber tenido con anterioridad alinicio de la nueva relación. A lo que agrega que tampoco se encuentra demostrado que existieran gratificaciones otorgadas en forma generalizada al personal y con carácter de habitualidad.

En tal sentido, aduce que el Sentenciante prescindió "del abundante material probatorio","tergiversó" la defensa de la demandada y se apartó de lo dispuesto en el artículo 240 del la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual -dice- tomó "como punto de partida una presunción -que al actor lo obligaron a renunciar y lo obligaron a ingresar como trabajo en un nuevo banco y connuevos derechos en su relación contractual-".

Es que, conforme alega, "los hechos son contundentes" en el sentido de que existió un"nuevo contrato por dos entidades financieras distintas donde no hubo transferencia de contratode trabajo sin acreditación del vicio del consentimiento en la renuncia al Banco Israelita". En particular, refiere que la entidad demandada (Banco Bisel) no intentó eludir sus obligaciones indemnizatorias pues a los trabajadores "los indemnizaban si no querían pasar (del...

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