Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TRASLADO PREVENTIVO POR SUMARIO. PÉRDIDA DE SUPLEMENTO. NO EFECTIVA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS. IMPROCEDENCIA.

A y S, tomo 28, pág. 205/212

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de abril de dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia yFederico J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "AGUIAR, L.O. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobreRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 158, año 2002). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?;SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución correspondedictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o seadoctores De Mattia, P. y L..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor De Mattia dijo: 1. A fojas 15/20 la doctora L.O.A. promueve recurso contencioso administrativocontra la Provincia de Santa Fe, tendente a que se declare la nulidad del decreto 1179/02 y de los actosadministrativos que le precedieron -resoluciones 237/00 y "37/01", de la Caja de Jubilaciones yPensiones-; y, en consecuencia, se le reconozca el derecho a percibir el suplemento por "FunciónPrevisional" y "Mayor Jornada Horaria" (decreto 2515/92), durante los meses que dure el trasladopreventivo a otra dependencia, con costas.

Dice que es empleada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (nivel 2); que porresolución 237/00 el Interventor de la Caja de Jubilaciones dispone instruirle sumario administrativointerno; que sin habérsele recibido "declaración No jurada" se dispone la suspensión por el término detreinta días sin goce de haberes; que por resolución 287/00 se la traslada preventivamente por eltérmino de 90 días al Ministerio de Salud y Medio Ambiente; que al término de dicho plazo se lareintegra a la Caja de Jubilaciones y Pensiones; que por resolución 87/01 se la traslada nuevamente porel término de 180 días conforme al artículo 76 de la ley 8525; que interpuso recursos de aclaratoria yrevocatoria contra la resolución 87/01 porque no mencionaba si el traslado incluía el descuento del"plus previsional", atento a no haber sido descontado en su anterior traslado.

Que si bien no se opuso, y dice: "(es más al notificarme de dicho traslado a otra repartición lohice con total conformidad, mencionando que dicho traslado sea definitivo) pero [agrega] que no esposible que un traslado preventivo, por ser la causal un sumario interno, traiga un perjuicio económicoantes de resolver si existe infracción"; que por resolución 197/01 se le rechaza la revocatoria; quefinalmente, por decreto 1179/02 el señor Gobernador rechaza el recurso de apelación subsidiariamenteinterpuesto.

Destaca que una cosa es prestar conformidad para ser trasladada en forma definitiva, y otra quesus haberes se vean reducidos con consecuencias disvaliosas para su patrimonio, con causa en unsumario interno. Describe las circunstancias por las cuales se le iniciaron el sumario administrativo,argumenta en torno a la admisibilidad y manifiesta que, a pesar de haber prestado conformidad ysolicitado el traslado definitivo, sigue dependiendo jurídica y económicamente de la Caja deJubilaciones.

Dice que si bien ese traslado definitivo implica el pase de una dependencia a otra y el agentetrasladado pasa a formar parte de esta última dependencia jurídica y económicamente, no ocurre lomismo con un traslado preventivo porque en cualquier momento debe volver a su lugar de origen.

Alega que...

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