Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 40/42. Santa Fe, 8 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra el acuerdo 122 del 21.06.2012 dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "BOGLIOLI, A.R.B. contra MUNICIPALIDAD de ROSARIO -Daños y perjuicios- (Expte. 254/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508795-0); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión 122 del 21.06.2012, la Alzada confirmó -en lo que aquí interesa- lo resueltopor el Juez de baja instancia, quien a su turno había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, condenado a la Municipalidad de Rosario a un resarcimiento económico en virtudde la caída de un poste sobre el vehículo del actor. 2. Contra dicha resolución, la vencida interpone recurso de inconstitucionalidad invocandoel artículo 3 inciso 1 de la ley 7055.

En su presentación, aduce contradicción en la sentencia cuestionada pues -explica- elTribunal resolvió, por un lado, exonerar a las empresas encargadas del sistema de alumbradopúblico por juzgar que en el lugar del hecho no existían postes de luz pero, por el otro, condenar alMunicipio por la caída de un poste cuya finalidad no se había acreditado, basándose en una arbitraria valoración de la prueba rendida.

En tal sentido, la recurrente alega que la Cámara alteró la base fáctica del actor pues éste invocó la caída de un poste de luz, por lo que, continúa, resulta arbitrario poner en cabeza de la Municipalidad "investigar" de qué era el "supuesto" poste.

Por lo demás, la compareciente postula que con respecto al testimonio de González (testigo presencial) los Jueces efectuaron una valoración arbitraria ya que lo consideraron veraz y sólidopara determinar la existencia de un poste caído.

Asimismo, reprocha que el Tribunal entendiera que del informe del Jefe de Fiscalización del Mantenimiento de la Dirección General de Alumbrado Público se hallara probado el hecho cuando-manifiesta- de aquél se desprende solamente que se encontraban "restos de aportación de 0,50mts. del cordón de la vereda, configuración típica de la utilización por las empresas de distribuciónde imágenes y sonidos por cable" (f. 25).

También critica que la Alzada le otorgara valor probatorio a las fotografías aportadas por elactor, de las cuales no se brindó ningún tipo de reconocimiento.

Finalmente, señala la existencia de una causal típica de gravedad institucional atento a que se está...

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