Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 245 p 234-240.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2012.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casacióninterpuestos por los actores contra la sentencia nro. 248, de fecha 12.6.2007, dictada por laCámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "BARALDI, M.V. y otros contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Recurso ContenciosoAdministrativo- (Expte. 539/01)" (E.. C.S.J. nro. 175, año 2009); y,

CONSIDERANDO: I.S. de las constancias de autos que por sentencia nro. 248 del 12.6.2007, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario, resolvió declarar improcedente elrecurso interpuesto, con costas.

Contra ese pronunciamiento, los actores deducen recursos de inconstitucionalidad (ley7055) y casación (art. 37, ley 11.330).

Luego de relatar los antecedentes de la causa, invocan el cumplimiento de los recaudos deadmisibilidad de los recursos interpuestos, basando el de inconstitucionalidad en los supuestosprevistos en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7.055, por violación a la garantía de debido proceso, derechos de igualdad y propiedad, por una parte, y no reunir las condiciones mínimasnecesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, por la otra; invocando como causales dearbitrariedad: prescindencia de la ley y convalidación de un actuar ilegítimo de la Administración;autocontradicción; fundamentación aparente; prescindir de pruebas decisivas; incurrir en excesoritual manifiesto y en violación al principio de igualdad ante la ley.

En cuanto al recurso de casación, le endilgan a la Cámara el desconocimiento y grave erroren la aplicación de las normas de derecho, al efectuar una interpretación prescindente del artículo55, Anexo II, ley 9.286.

Sintéticamente enunciados los agravios, inicialmente, indican que la Cámara ha prescindidode la ley aplicable al declarar que el adicional por riesgo y tareas peligrosas previsto por el artículo 55, Anexo II de la ley 9.286 resulta incompatible con el suplemento asistencial y hospitalarioestablecido en el artículo 63, Anexo II de dicha norma, valiéndose de una interpretaciónantojadiza, distorsionante de expresas disposiciones legales y contraria a las mismas.

Se agravian de lo expresado por el Tribunal en cuanto a que "...el otorgamiento delsuplemento asistencial y hospitalario no puede sino responder, aunque no lo establece la norma,ni lo motiva el legislador, a la especial relación que se presume entre quienes se desempeñan en dichos lugares y los riesgos que para la integridad psicofísica tales prestaciones en dichos establecimientos importan", atribuyéndole dogmatismo y sustentarse exclusivamente en lavoluntad de los juzgadores.

Aducen que por implicancia lógica de la interpretación de los textos legales, si el legisladorseparó el suplemento "asistencial y hospitalario" (art. 63) del adicional por "riesgo y tareapeligrosa" (art. 55) es porque en este último caso se percibe sólo por quienes desempeñan enforma permanente funciones que pongan en peligro cierto su integridad psicofísica.

En otro afín orden de ideas, niegan que asista razón a la Cámara cuando afirma que laautoridad municipal no calificó las tareas desempeñadas por los actores como riesgosas opeligrosas. En esa línea entienden carente de motivación adecuada lo decidido por el Tribunal encuanto afirma no haberse demostrado que la autoridad municipal con participación de la entidadgremial haya calificado de esa manera las tareas desempeñadas por los actores.

Como segunda causal de arbitrariedad le achacan haber prescindido de argumentos yelementos de prueba demostrativos de la sustancial identidad de funciones con otros agentes queperciben el adicional.

Seguidamente le imputan al decisorio atacado arbitrariedad por vicio de exceso...

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