Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 96-100.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por AlcomS.A. contra la resolución 478, del 10 de marzo de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos "ALCOM S.A. contra POLICLÍNICO RAFAELA S.A.-Inc. Impugnación de acuerdo preventivo- (Expte. 370/08)" (E.. C.S.J. Nº 338, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. rechazó el recursode apelación interpuesto por Alcom S.A. contra la decisión de la Jueza de primer grado deconocimiento que, su turno, había rechazado las impugnaciones opuestas por la sociedad referidacon costas y homologó el acuerdo logrado por la concursada Policlínico Rafaela S.A. (fs. 23/25v.).

Contra la resolución de la Alzada, Alcom S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad.

Tras aludir a los recaudos estrictamente formales del remedio impetrado, observa que lasentencia resulta inconstitucional por incurrir en "arbitrariedad jurídica".

Dice que el pronunciamiento atacado se apartó de los lineamientos sentados por el MáximoTribunal de la Nación en los precedentes "A.M.S.A." y "Sociedad Comercial del Plata"en donde se sostuvo que "la única finalidad del concurso preventivo no es la conservación de laempresa como fuente de producción y trabajo, sino que resulta de igual valor la consecución de la finalidad satisfactiva de los derechos de todos los acreedores" (f. 32v.).

Resalta que la Corte nacional utilizó la expresión "afectación sustancial del crédito"mostrando su preocupación en torno a la tutela del derecho de propiedad. Dejó en claro aquel Tribunal que no puede haber salvataje de la empresa a costa sólo de los acreedores quedandoestablecido que el alto grado de adhesión de otros acreedores no debe servir para imponer elacuerdo a los minoritarios. Agrega la recurrente que evidentemente no puede juzgarse conforme aderecho una propuesta que, en la realidad económica del caso, implica el pago de menos del 20%a un acreedor que no lo conformó, sin contemplar intereses por el lapso en que se concreta laespera, lo cual genera el efecto práctico de pagar menos de lo formalmente prometido.

Alega que las razones escritas en doctrina y citadas por la Cámara fueron elaboradas conanterioridad al dictado de los fallos antes aludidos.

Manifiesta que el A quo se apartó de la jurisprudencia constitucional al sostener que "lafinalidad de la ley en la etapa preventiva es únicamente la continuidad de la empresa y que elabuso no se puede circunscribir a que ofrezca poco o se establezca espera, ya que son lasvoluntades mayoritarias las que definen...

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