Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 344-347.

Rosario, 20 de noviembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por eldemandado contra la resolución del 21.12.2012 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial en autos "AGUIRRE, F. contraSCARPIN, A.A. y/o Q.R.J.R. -Laboral- (Expte. 64/2010)" (E.. CUIJ: 21-00508939-2);y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Reconquistapor auto 280 del 18.11.2009 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.A., en consecuencia, condenó a A.A.S. a abonarle el monto que surja de laliquidación a practicarse; impuso las costas en un 70% al accionado y en un 30% al accionante; ordenando a la parte demandada a entregar al actor la certificación de servicios con constanciasde aportes de ley.

En lo que aquí es de interés, el accionado planteó recursos de nulidad y apelación, respecto de los cuales, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. resolvió "1)Desestimar los recursos de nulidad; 2)....; 3) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por lademandada; 4) Imponer las costas de ambas instancias en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora; 5) Confirmar la sentencia "alzada en lo que no es objeto de modificación por lapresente...".

Contra dicho fallo interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad con fundamentoen el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, juzgándolo lesivo de los derechos y garantías de raigambre constitucional que invoca.

En el memorial recursivo afirma que la sentencia soslaya dar tratamiento a la alegada "falta devaloración de la pericial contable", prueba que juzga necesaria y respecto de la cual, apoyado endoctrina, precisa que los jueces de la causa no están obligados a ponderar todo el plexo probatorio de autos y que "...el juez se puede apartar del dictamen pericial, pero se debe apartarde manera fundada...", lo que no sucedió en autos.

Imputa al decisorio incurrir en "strepitus foris o escándolo jurídico" al fallar contradictoriamenteen autos "V., J.D. c/ Scarpín, A.A. y/o QRJR s/ Laboral -Expte. 143, nro. 2009-", pues a su juicio, en esta causa se dan "los mismos hechos e idéntica prueba" que en el sub examine; afectándose por consiguiente el adecuado servicio de justicia.

Al respecto, señala que "tres de los testigos ofrecidos por el actor han declarado en ambascausas (las de "V., J.D." y...

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