Sentencia de Sala II, 14 de Noviembre de 2012, expediente 32.393

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II -C.Nº 32.393 “Q.Y.,

T. s/ ampliación de procesamiento y embargo”

J.. Fed. N°7 S.. N°14

° °

Expte. 3884/09/5

Reg. n° 35.367

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Doctora Perla

    I.M.,

    defensora oficial de T.Q.Y. contra los puntos I) y III) del resolutorio de fs.1/6 vta. en cuanto ordena la ampliación del procesamiento del nombrado en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso a) de la ley 22.362, respecto de las marcas “Velour”, “N.” y “C.R.” y mantiene el embargo ya dispuesto sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5000.-).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del allanamiento ordenado por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

    C. y de Faltas n°16 en la finca de la calle P. 636 de esta ciudad.

    Es así como en el marco de dicho procedimiento -y en lo que al presente recurso respecta- se pudo establecer que en el lugar funcionaba un taller textil con diecisiete máquinas de coser, trece de ellas en funcionamiento, con las que se estarían confeccionando camperas con marcas que estarían registradas atento a las etiquetas halladas allí, siendo su responsable el aquí imputado.

    Es dable recordar que, habiéndose reunido los correspondientes elementos de prueba Q.Y. fue procesado en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso a) de la ley 22.362, temperamento confirmado por esta Alzada en relación con las marcas “S.B.” y “London Tie” (c.n.°28.477

    Q.Y., T. s/ procesamiento y embargo

    , reg. n° 31.079, rta. el 23/2/10).

    En esa oportunidad se señaló al Señor Juez de grado que devueltas que fueran las actuaciones recabara las declaraciones testimoniales de resto de los titulares de aquellas marcas encontradas en el taller.

    En esta dirección, se recibió la declaración de C.K., titular de “Velour” quien desconoció la etiqueta secuestrada en autos como una de las utilizadas en sus productos, señalando que su empresa se dedica exclusivamente a la confección de alfombras ( ver fs. 228 de los autos principales). De otra parte, obra agregado en autos a fs128/32 el informe del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, del que surge que “Velour” se encontraba registrada como marca sólo en las clases 24 y 27.

    Posteriormente se citó a declarar a C.R. (titular de la marca que lleva su...

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