Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 054769/2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54769/2021

QUISPE VERA, JHONI VALDEMAR c/ PAPADOPULOS, J.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 7 de agosto del año en curso.

  2. ) En cuanto a la aplicación de mínimos que prevén los artículos 60 y 61 de la ley de arancel, tal como los invoca el perito C., el último párrafo del art. 21 dispone que:

    Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    .

    Esta disposición, que subordina lo reglado en el articulado de la ley a lo que prevé

    el Código Procesal, supone precisamente la exclusión de los honorarios de los peritos de la caracterización de orden público que se atribuye a los mínimos arancelarios, en tanto la regla de rito admite específicamente la fijación de los honorarios “por debajo de sus topes mínimos inclusive” (art. 478 citado, primer párrafo). Ello, por cuanto se ha apuntado a dar especial relevancia a que sea atendida la proporción de las regulaciones de los peritos con las de los demás profesionales intervinientes en el proceso, así como a no permitir que la aplicación esquemática y rígida de un arancel resulte en una distorsión del justo precio de las tareas efectivamente cumplidas y su importancia.

  3. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Por tratarse en el caso de la regulación de un auxiliar de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3,

    15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal .

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios del ingeniero J.M.C..

    Fecha de firma:...

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