Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 005299/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5299/2010

QUISPE MENDOZA SOTERO Y OTRO c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 437 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo) la jueza de primera instancia rechazó

    la presentación de la parte actora destinada a que se reanudaran los plazos procesales y que el expediente pase a sentencia.

    Para así decidir, señaló que dicha parte no logró acreditar los extremos que justifiquen la aplicación de las excepciones del artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que aún se encuentra pendiente de resolución la causa penal Nº 55164/2006 “SILLERICO

    CONDORI, L. s/ estrago-incendio s/ muerte”, por el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación II.- Que contra esa decisión, a fojas 440 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 442/443, y fue replicado a fojas 445 y 446/447.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que la causa penal Nº

    55164/2006 tuvo un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal en donde se rechazó el recurso de los imputados,

    quienes fueron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sin embargo, alegó que el tiempo transcurrido desde el día del hecho (dieciséis años) sin que se dictara sentencia, configuraba una denegación de justicia por la prolongación excesiva del trámite, causando en los justiciables una efectiva privación de justicia.

  2. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación deducido por la parte actora.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    III.1.- Cabe señalar que el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad”.

    En efecto, la norma establece –en lo que aquí interesa– dos excepciones a la regla de la prejudicialidad penal: 1) dilación del procedimiento penal que provoque una frustración del derecho a ser indemnizado; y 2) que las acciones civiles por reparación del daño estén fundadas en un factor objetivo de responsabilidad.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho...

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