Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 068130/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 68130/2018/CA1: “Q.M., J.L. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Q.M., J.L. c/ EN – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 64/70vta., el señor juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad boliviana J.L.Q.M., contra la disposición SDX 245955/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 299174/16. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se declaró

    irregular su permanencia en la República, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de cinco años; y (ii) dispuso, una vez firme el decisorio, la retención del actor en los términos y a los fines previstos por los arts. 69 septies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que poseía numerosos antecedentes penales en su país de origen por diversos delitos –verbigracia, robo agravado, hurto, hurto de dinero, y tentativa de robo agravado–.

    Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada, y aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa.

    Por lo demás, enfatizó que el migrante había declarado bajo juramento su carencia de antecedentes policiales en el orden Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32585424#230906376#20190403090134212 internacional, aceptando que la falsedad de tal declaración importaba la nulidad de pleno derecho de la radicación que se le hubiera podido otorgar, y la declaración de ilegalidad de su permanencia con la conminación a que hiciere abandono del país.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 71/78; que fue concedido a fs. 79 y replicado a fs. 80/93vta.

  3. ) Que el Defensor Público Oficial, en su expresión de agravios, efectúa los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal, en especial al modificar las condiciones para el dictado de la medida de retención establecida en el art. 70 de la ley 25.871.

    (ii) No se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del migrante. En particular, porque:

    (a) no se comprobó que el actor estuviese incurso en el impedimento estipulado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, en tanto no...

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