Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 027469/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27469/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81543 AUTOS: “QUISPE, H.N. c/ ART LIDERAR S.A. s/ Accidente Ley Especial”

(JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de honorarios lo hace la perito psicóloga.

En primer término la parte demandada se agravia por el grado de incapacidad otorgado al actor y por la valoración de la pericia médica realizada en origen por cuanto a su entender resulta contradictoria e infundada. Sin embargo, la tesitura recursiva del quejoso se sustenta en la reiteración de las impugnaciones oportunamente esgrimidas, pero nada observa respecto de los fundamentos expuestos por el a quo en la sentencia atacada.

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

Por otro lado, tanto la determinación de la causa como la determinación de la magnitud del daño indemnizable, la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. De hecho, aún en el caso que exista un grado incapacitante que el perito excluya conexión con el accidente denunciado, quien debe analizar si éste tiene relación causal entre las dolencias y el traumatismo o las tareas laborales desarrolladas por el trabajador es el juzgador, quien se encuentra compelido al análisis de un supuesto daño indemnizable.

En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien la apelante se limitó a exponer su disconformidad con el resultado de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen respecto al análisis del dictamen médico agregado a la causa.

Fecha de firma: 26/03/2018...

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