Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2022, expediente FSA 041000454/2007/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

QUISPE, FERNANDO c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°FSA41000454/2007 (Juzgado Federal N° 2

de Jujuy)

Salta, 26 de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada en contra de la resolución interlocutoria del 31 de mayo de 2022, por la que el magistrado aprobó como debido en concepto de honorarios actualizados a fecha 08/04/22

al Dr. L.G.G. la suma de $ 13.720,26 (pesos trece mil setecientos veinte con veintiséis centavos) e impuso las costas a la demandada vencida.

2) Que la demandada sostuvo que no corresponde aprobar intereses por cuanto éstos aún no se encuentran corriendo atento a que su parte no fue notificada del decreto regulatorio.

Por último, se quejó de que el sentenciante no se expidió respecto del circuito de pago de honorarios, sustrayéndose de las normas aplicables al caso. Señaló que mediante la circular FINA 09-02 con entrada en vigencia a partir del 07/06/2019 se implementó un circuito para el pago de todas las obligaciones judiciales no previsionales y las deudas, costas y honorarios judiciales, derivados de juicios previsionales.

3) Que en cuanto al agravio de la demandada atinente a la falta de notificación de la resolución interlocutoria que fijó los emolumentos del apoderado del actor, cabe señalar que la recurrente no logra rebatir lo resuelto Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

por el a quo, por el contario en vez de explicar por qué razón considera que su parte no fue notificada de dicha resolución, se limita simplemente a manifestar que al no estar notificada, la fecha de los intereses no se encuentran corriendo a favor del Dr. Gonza, consistiendo en una dúplica de lo manifestado al observar la liquidación, por lo que deviene vacío de contenido el agravio.

No obstante ello, solo a mayor abundamiento, se deja sentado que asiste razón al a quo cuando sostiene que el organismo previsional sí fue notificado electrónicamente el 13 de diciembre de 2021 del auto regulatorio.

4) Que respecto de la Circular FINA invocada por la demandada resulta acertado recordar que, en caso de incumplimiento de una sentencia judicial...

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